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    <identificador>DOUE-L-2003-82059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2162/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2162/2003 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por el que se fija la ayuda definitiva para determinadas leguminosas de grano durante la campaña de comercialización 2003/04.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031215</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1) y, en particular, el apartado 1 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96 divide la superficie máxima garantizada entre las lentejas y los garbanzos, por una parte, y las vezas, por otra, permitiendo que el saldo inutilizado de una de las superficies máximas garantizada pueda transferirse a la otra antes de declarar el rebasamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la campaña 2003/04 no se rebasó la superficie máxima garantizada fijada para las lentejas y los garbanzos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96, mientras que la correspondiente a las vezas, incrementada por el saldo inutilizado de la superficie máxima garantizada de las lentejas y los garbanzos, se rebasó en un 10,37 %. La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 2 debe reducirse proporcionalmente para las vezas para la campaña de comercialización en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda definitiva correspondiente a determinadas leguminosas de grano para la campaña de comercialización 2003/04 será de 181,00 euros por hectárea para las lentejas y los garbanzos y 163,99 euros por hectárea para las vezas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________-</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 206 de 16.8.1996, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 811/2000 (DO L 100 de 20.4.2000, p. 1).</p>
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