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    <identificador>DOUE-L-2003-82047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2148/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom) nº 2148/2003 del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 2002 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031211</fecha_vigencia>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="3">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de julio de2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 63, 66 y anexo VII del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80035" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 300/76, de 9 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 260/68, de 29 de febrero</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="116" orden="1">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 2265/2002 (2), y en particular sus artículos 63, 64, 65, 65 bis, 82 y el anexo XI de dicho Estatuto, así como el primer párrafo del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 2265/2002 no había podido tener en cuenta correctamente la evolución de las retribuciones netas de los funcionarios franceses.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las cifras de esta evolución ya están disponibles y demuestran que es necesario proceder a una adaptación complementaria.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, conviene rectificar los importes que figuran en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2002:</p>
    <p class="parrafo">a) en el artículo 66 del Estatuto, el cuadro de sueldos base mensuales se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
    <p class="parrafo">b) - en el apartado 1 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto, la cantidad de 184,33 euros será sustituida por la cantidad de 186,14 euros,</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 1 del artículo 2 del anexo VII del Estatuto, la cantidad de 237,38 euros será sustituida por la cantidad de 239,71 euros,</p>
    <p class="parrafo">- en la segunda frase del artículo 69 del Estatuto y en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII, la cantidad de 424,07 euros será sustituida por la cantidad de 428,22 euros,</p>
    <p class="parrafo">- en el primer párrafo del artículo 3 del anexo VII del Estatuto, la cantidad de 212,14 euros será sustituida por la cantidad de 214,22 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2002, el cuadro de los sueldos base mensuales que figura en el artículo 63 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2002, la cuantía de la indemnización global a que se refiere el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto queda fijada en:</p>
    <p class="parrafo">- 111,71 euros por mes para los funcionarios clasificados en los grados C 4 o C 5,</p>
    <p class="parrafo">- 171,28 euros por mes para los funcionarios clasificados en los grados C 1, C 2 o C 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las pensiones adquiridas a 1 de julio de 2002 se calcularán a partir de esta fecha tomando como base los sueldos base mensuales previstos en el artículo 66 del Estatuto, tal y como queda modificado por la letra a) del artículo 1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2002, el cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 10 del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2002, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 (3) quedarán fijadas en 323,81, 488,74, 534,38 y 728,54 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2002, se aplicará el coeficiente de 4,674337 a las cuantías que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Lunardi</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE, Euratom) n° 2265/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2002 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 347 de 20.12.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2461/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).</p>
  </texto>
</documento>
