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    <identificador>DOUE-L-2003-82028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2136/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2136/2003 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales nº 47/2003 CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031206</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
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          <texto>Reglamento 1623/2000, de 25 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1493/99, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">A COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), y, en particular, su artículo 80,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n° 1623/2000 se establecen, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol, obtenidas tras las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene proceder a licitaciones de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y permitir la realización en la Comunidad de proyectos industriales de reducidas dimensiones o la transformación en mercancías destinadas a la exportación con fines industriales. El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros se compone de cantidades procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) Desde el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en euros.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede fijar precios mínimos para la presentación de ofertas, diferenciados según la categoría de la utilización final.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Mediante la licitación n° 47/2003 CE se procede a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. El alcohol será procedente de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y se encontrará en poder del organismo de intervención francés.</p>
    <p class="parrafo">El volumen que se pondrá a la venta será de 130000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol de 100 % vol contenido en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 81, 82, 83, 84, 85, 95, 96, 97, 100 y 101 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención que esté en posesión del alcohol:</p>
    <p class="parrafo">Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel. (33-5) 57 55 20 00; télex 57 20 25; fax (33-5) 57 55 20 59],</p>
    <p class="parrafo">o por correo certificado, dirigido al citado organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará "Licitación para nuevos usos industriales n° 47/2003 CE", que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 30 de diciembre de 2003 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">Se adjuntará a las ofertas la prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los precios mínimos por los que se podrán hacer las ofertas son los siguientes: 6,50 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de levadura de panadería; 26 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de productos químicos, de tipo aminas y cloral, para la exportación; 32 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de agua de colonia para la exportación, y 7,50 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a otros usos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) n° 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 euros por litro.</p>
    <p class="parrafo">El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La garantía de buena ejecución será de un importe de 30 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1710/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 98).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES N° 47/2003 CE</p>
    <p class="parrafo">Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
  </texto>
</documento>
