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<documento fecha_actualizacion="20241021195704">
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    <identificador>DOUE-L-2003-82012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2118/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2118/2003 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2003, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1420/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1547/1999 en lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a Tanzania y a Serbia y Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3924" orden="2">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="8032" orden="4">Serbia y Montenegro</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo D del Reglamento 1547/99, de 12 de julio</texto>
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          <texto>anexo A del Reglamento 1420/99, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="2">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2557/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2243/2001 de la Comisión (4) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 21 de octubre de 2002, la Comisión envió una nota verbal a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, preguntando si dicho país aceptaría exportaciones fuera de la Comunidad de residuos no peligrosos destinados a la valorización y, en caso afirmativo, qué procedimiento de control se aplicaría.</p>
    <p class="parrafo">(2) En su respuesta de 30 de enero de 2003 Serbia y Montenegro comunicó a la Comisión que aceptaría las importaciones procedentes de la Comunidad de todos los residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 y que no se aplicaría ningún procedimiento de control. Puesto que la antigua República Federativa de Yugoslavia ha cambiado recientemente su constitución y su nombre para convertirse en "Serbia y Montenegro", esta solicitud [aceptar todos los residuos cubiertos por el anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2243/2001(6)]. deberá reflejarse en una nueva entrada con el nuevo nombre de país.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 27 de febrero de 2003 Tanzania comunicó oficialmente a la Comisión una modificación en el procedimiento aplicable a las importaciones procedentes de la Comunidad de residuos destinados a la valorización. Las importaciones de residuos de tipo GE 010 ex 7001 00 ya no están prohibidas y serán sometidas solamente a los procedimientos aplicados a las transacciones comerciales normales.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la solicitud oficial presentada por Tanzania y la solicitud oficial presentada por Serbia y Montenegro fueron comunicadas el 30 de abril de 2003 al Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión(8).</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de tener en cuenta la nueva situación de estos países, es necesario modificar simultáneamente el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará como indica el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo A del Reglamento (CE) n° 1420/1999 se modificará como indica el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________-</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 303 de 20.11.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 303 de 20.11.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo D, entre el texto relativo a Santo Tomé y Príncipe y el texto relativo a Sierra Leona, se insertará el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"SERBIA Y MONTENEGRO</p>
    <p class="parrafo">Todos los tipos"</p>
    <p class="parrafo">2) El texto relativo a Tanzania se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"TANZANIA</p>
    <p class="parrafo">1. En la Sección GE ['Residuos de vidrio en forma no dispersable (1)']:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">2. En la sección GJ ('Residuos de materias textiles'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En el anexo A del Reglamento (CE) n° 1420/1999, el texto relativo a Tanzania se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Todos los tipos excepto:</p>
    <p class="parrafo">1. En la sección GE ['Residuos de vidrio en forma no dispersable(1)']:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">2. En la sección GJ ('Residuos de materias textiles'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.</p>
  </texto>
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