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    <identificador>DOUE-L-2003-81893</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>826/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Australia y Eslovenia [notificada con el número C(2003) 4205].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1293" orden="2">Australia</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3426" orden="3">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80619" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222, de 28 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/733/CE (4), establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovenia con un resultado satisfactorio. Por consiguiente, los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dicho país a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) En aras de la coherencia con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos, es necesario actualizar, con respecto a Eslovenia, la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo que respecta a Australia, se autoriza la importación únicamente de carne de ave de corral fresca y de aves de corral vivas, en particular la carne de rátidas y rátidas, sujeta a determinados requisitos específicos de ensayo debido a la utilización de vacunas contra la enfermedad de Newcastle que no son conformes con la legislación comunitaria. Asimismo, la importación de productos cárnicos de caza silvestre y de cría se restringe a los productos tratados hasta que se evalúe la situación con respecto a dichas categorías de aves.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 97/222/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 264 de 15.10.2003, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirán por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 35</p>
    <p class="parrafo">- Certificado no presentado y no autorización de los productos cárnicos."</p>
  </texto>
</documento>
