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<documento fecha_actualizacion="20241021195657">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81886</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2066/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2066/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la continuación de la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 2004-2007 y por la que se modifica la Decisión nº 1445/2000/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2000/1445, de 22 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CON SEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión n° 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (2), expira el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) La necesidad de disponer de información sobre la utilización del suelo y la situación de los cultivos se hace sentir especialmente en el contexto de la nueva política agrícola común y en la perspectiva de la ampliación, en particular en lo que se refiere al análisis de las interacciones entre agricultura, medio ambiente y espacio rural.</p>
    <p class="parrafo">(3) El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de estas acciones durante el período 1999-2003 pone de manifiesto que sería conveniente proseguir estas acciones por un período suplementario de cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede continuar con las disposiciones de aplicación de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Decisión n° 1445/2000/CE y profundizar en ellas, en función de la experiencia acumulada y de los resultados logrados hasta ahora.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las actividades de teledetección que es necesario seguir investigando y desarrollando durante el período 2004-2007 están englobadas en el sexto programa marco de investigación y desarrollo (3).</p>
    <p class="parrafo">(6) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión n° 1445/2000/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 1 se añade el texto siguiente:"Estas acciones se proseguirán por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2004.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el período 2004-2007 será de 7,85 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 6, la fecha "31 de julio de 2003" se sustituye por "31 de julio de 2007".</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 7, la fecha "31 de diciembre de 2003" se sustituye por "31 de diciembre de 2007".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Marzano</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.</p>
  </texto>
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