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    <identificador>DOUE-L-2003-81873</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>811/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2003, por la que se establece un proyecto de sueros patrón para el diagnóstico de la fiebre aftosa y se fija la contribución financiera de la Comunidad para el año 2003 [notificada con el número C(2003) 4180].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE establece que la Comunidad emprenderá las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario.</p>
    <p class="parrafo">(2) Desde 1992, la Comunidad ha seguido una política estricta de prohibición de la vacunación profiláctica contra la fiebre aftosa, por lo que la cabaña comunitaria es muy sensible al virus de esta enfermedad. La situación epidemiológica de algunos terceros países vecinos de la Comunidad o que mantienen intercambios comerciales con ella hace necesario prever medidas que permitan un rápido diagnóstico de la enfermedad, la vacunación de urgencia y las pruebas posteriores a las que deben someterse los animales vacunados para identificar los rebaños infectados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para llevar a cabo pruebas serológicas es necesario disponer de sueros patrón de referencia que puedan utilizarse en las pruebas de laboratorio para la detección de anticuerpos contra las proteínas estructurales y no estructurales del virus de la fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conforme a la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (3), que deroga la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y modifica la Directiva 92/46/CEE, la vigilancia serológica ejercida tras la aparición de un brote de la enfermedad es la condición previa para la retirada de las restricciones impuestas al comercio de animales vivos de especies sensibles y sus productos. Por lo tanto, la posibilidad de disponer de sueros patrón puede contribuir al desarrollo de la legislación comunitaria relativa a la fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, deben comprometerse los recursos financieros necesarios para la contribución de la Comunidad a la producción, el almacenamiento y la distribución de un primer lote de sueros patrón para el diagnóstico de la fiebre aftosa en 2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad financiará un proyecto de producción, almacenamiento y distribución de un primer lote de sueros patrón que serán utilizados en ensayos para la detección de anticuerpos contra las proteínas estructurales y no estructurales de los diferentes serotipos del virus de la fiebre aftosa en las diversas especies de ganado sensibles a dicha enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las medidas contempladas en el artículo 1 serán llevadas a cabo por el organismo o la institución designados por la Comisión para coordinar la colaboración científica y técnica de los laboratorios e instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El importe máximo de la financiación comunitaria para el proyecto contemplado en el artículo 1 no superará los 800000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Aún no publicada en el Diario Oficial.</p>
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</documento>
