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<documento fecha_actualizacion="20241021195651">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>808/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2003 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de octubre de 2003, relativa a la adopción de su reglamento interno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene el Reglamento interno de 21 de octubre de 2003, adjunto a la misma.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80735" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="2">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia del Comité la ejercerán alternativamente, durante un año civil, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, en lo sucesivo denominadas "las Partes".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia ejercerá las funciones de Secretaría del Comité. El presidente comunicará a los jefes de delegación el nombre y los datos de la persona que asuma la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El presidente fijará la fecha y el lugar de las reuniones, de común acuerdo con los jefes de delegación.</p>
    <p class="parrafo">2. Si un jefe de delegación solicita la celebración de una reunión extraordinaria, el presidente la convocará dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3. Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Delegaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Antes de cada reunión, los jefes de delegación informarán al presidente de la composición prevista para su delegación.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Parte designará al jefe de delegación, que, fuera de las reuniones, constituirá la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité podrá invitar a personas que no formen parte de las delegaciones a asistir a sus reuniones para que aporten información sobre cuestiones determinadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia</p>
    <p class="parrafo">Toda la correspondencia destinada al presidente del Comité y remitida por éste se enviará a la Secretaría del Comité. Ésta transmitirá una copia de toda la correspondencia relacionada con el Acuerdo a los jefes de delegación, a la Misión de la Confederación Suiza ante la Unión Europea y a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión. El orden del día provisional se transmitirá a los jefes de delegación con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del inicio de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">El orden del día provisional incluirá todos los puntos para los cuales se haya enviado una solicitud de inscripción a la Presidencia al menos 21 días antes del comienzo de la reunión. No obstante, no se incluirán los puntos cuya documentación se haya remitido a la Presidencia con posterioridad a la fecha de envío del orden del día.</p>
    <p class="parrafo">2. El orden del día será aprobado al inicio de cada reunión por acuerdo de los jefes de delegación. La inscripción de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional exigirá el acuerdo de los jefes de delegación.</p>
    <p class="parrafo">3. De acuerdo con los jefes de delegación, el presidente podrá reducir los plazos a que se refiere el apartado 1, con el fin de atender a los requisitos de casos particulares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">1. La Secretaría elaborará un proyecto de acta de cada reunión en el que se mencionarán las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas. El proyecto de acta se someterá al Comité para su aprobación. Una vez aprobada por el Comité, el acta será firmada por el presidente, la Secretaría del Comité y el jefe de delegación de la Parte que no ejerza la Presidencia. Cada Parte conservará un ejemplar original.</p>
    <p class="parrafo">2. El proyecto de acta de cada reunión se elaborará durante los diez días hábiles siguientes a la celebración de ésta y se someterá a la aprobación del Comité por el procedimiento escrito contemplado en el artículo 9. Si mediante este procedimiento no se obtuviera la aprobación, el acta será aprobada por el Comité en el curso de la siguiente reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Adopción de actos legislativos</p>
    <p class="parrafo">1. Las decisiones y recomendaciones del Comité a las que se refieren los artículos 6 y 12 se designarán con los términos "Decisión" y "Recomendación", seguidos del número de orden que les corresponda, la fecha de adopción y la indicación del asunto.</p>
    <p class="parrafo">2. Las decisiones y recomendaciones llevarán la firma del presidente, la Secretaría del Comité y el jefe de delegación de la Parte que no ejerza la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier acto adoptado por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento escrito</p>
    <p class="parrafo">1. Los actos del Comité podrán adoptarse por el procedimiento escrito en caso de que así lo decidan los dos jefes de delegación.</p>
    <p class="parrafo">2. La Parte que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de acto a la otra Parte. Ésta responderá indicando si acepta o no el proyecto presentado, si propone introducir en él modificaciones o si pide un plazo de reflexión adicional. En caso de adoptarse, el proyecto se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">Cada Parte asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">Las deliberaciones del Comité estarán amparadas por el secreto profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Grupos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité y a él habrán de informar por escrito al término de cada una de sus reuniones. Los informes deberán presentarse a la Secretaría del Comité, que a su vez los transmitirá a los jefes de delegación. Los grupos de trabajo no están autorizados a tomar decisiones pero pueden presentar recomendaciones al Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cada grupo de trabajo estará asistido por los representantes de las Partes, que deberán decidir el número y la identidad de los representantes.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto de agricultura</p>
    <p class="parrafo">Los jefes de delegación</p>
    <p class="parrafo">Firmado em Bruselas, el 21 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Christian Häberli</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Aldo Longo</p>
    <p class="parrafo">Por el Secretariado del Comité mixto agrícola</p>
    <p class="parrafo">Remigi Winzap</p>
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