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    <identificador>DOUE-L-2003-81855</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>802/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y del desarrollo rural aplicadas en la República de Polonia durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="2478" orden="3">Desarrollo regional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81163" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1266/99, de 21 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación</p>
    <p class="parrafo">de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (3) y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural en favor de la República de Polonia (en lo sucesivo denominado "programa Sapard") fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 18 de octubre de 2000 (4), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión de 1 de agosto de 2003, de conformidad con el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 25 de enero de 2001, el Gobierno de Polonia y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un Acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, jurídico y administrativo para la ejecución del programa Sapard, cuya última modificación la constituye el Acuerdo de financiación plurianual para 2003, que se firmó el 4 de junio de 2003 y entró definitivamente en vigor el 10 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La autoridad competente de la República de Polonia ha autorizado a una agencia Sapard para aplicar algunas de las medidas establecidas en el programa Sapard. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido designado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a las finanzas públicas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2002/539/CE, de 2 de julio de 2002, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y del desarrollo rural aplicadas en la República de Polonia durante el período de preadhesión (5), con respecto a determinadas medidas establecidas en el programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha efectuado posteriormente un nuevo análisis con arreglo al apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 en relación con la medida n° 4, "Diversificación de las actividades económicas en las zonas rurales" (en lo sucesivo denominada, "Medida n° 4", de conformidad con lo dispuesto en el programa Sapard. La Comisión considera que, también con respecto a dicha medida, la República de Polonia cumple las disposiciones establecidas en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (7), así como los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y, en lo que se refiere a la medida n° 4, ceder a la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura y al Fondo Nacional de la República de Polonia la gestión de la ayuda de forma descentralizada.</p>
    <p class="parrafo">(7) No obstante, habida cuenta de que las comprobaciones efectuadas por la Comisión con respecto a la medida n° 4 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, resulta oportuno ceder con carácter provisional la gestión del programa Sapard a la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura y al Fondo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000.</p>
    <p class="parrafo">(8) La concesión definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales para garantizar que el sistema funcione satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura y al Fondo Nacional.</p>
    <p class="parrafo">(9) El 27 de octubre de 2003, las autoridades polacas propusieron normas de subvencionabilidad de los gastos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la sección B del Acuerdo de financiación plurianual. Corresponde a la Comisión adoptar una decisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No será de aplicación el requisito, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Polonia con respecto a la medida n° 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard:</p>
    <p class="parrafo">1) a la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura, en su función de Agencia Sapard de la República de Polonia, con sede en Al. Jana Pawla II n° 70, PL-00 175 Varsovia, a los efectos de la aplicación de la medida n° 4 del programa Sapard, prevista en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión de la Comisión previamente mencionada y</p>
    <p class="parrafo">2) al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Polonia, con sede en ul. Swietokrzyska 12, PL-00 916 Varsovia, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de la medida n° 4 del programa Sapard para la República de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de cualquier decisión de concesión de ayudas a beneficiarios individuales al amparo del programa Sapard, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de los gastos relativas a la medida n° 4 propuestas por la República de Polonia en el manual de procedimientos que remitió a la Comisión el 27 de octubre de 2003 y que fue registrado en la Comisión con número AGR A/36434.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 99 de 17.4.2003, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) C(2000)3040.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 173 de 3.7.2002, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 27 de 1.2.2003, p. 14.</p>
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