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<documento fecha_actualizacion="20241021195639">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81826</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1987/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1987/2003 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 98/2003 en lo relativo al balance de previsiones de abastecimiento de las Azores en el sector de los cereales y las oleaginosas, al balance de previsiones de abastecimiento de Madeira en los sectores de los aceites vegetales, del azúcar y de la carne, y al balance de previsiones de abastecimiento de las Islas Canarias en los sectores de los cereales y las oleaginosas, del lúpulo, de los productos destinados a la alimentación del ganado, de la leche y los productos lácteos y de la carne.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/295/L00047-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031114</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="4">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="5">Cereales</materia>
      <materia codigo="4042" orden="6">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="9">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80060" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos III y V del Reglamento 98/2003, de 20 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (3), establece un plan de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria para los productos amparados por el régimen específico de abastecimiento de los archipiélagos de las Azores, de Madeira y de las Islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">(2) El estado actual de ejecución del plan anual de abastecimiento de las Azores, de Madeira y de las Canarias en lo tocante a cereales, aceites vegetales, azúcar, carne de vacuno fresca o refrigerada, carne de porcino, productos destinados a la alimentación del ganado, lúpulo, carne de aves de corral y mantequilla, pone de relieve que las cantidades fijadas para el abastecimiento de los productos antes citados son inferiores a las necesidades. En cambio, la utilización de productos oleaginosos, carne de vacuno congelada, aceite de oliva, leche y nata concentradas o azucaradas, así como los preparados lácteos, es inferior a las previsiones del plan.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente, pues, adaptar las cantidades de los productos antes citados a las necesidades efectivas de las regiones ultraperiféricas en cuestión y, respecto al abastecimiento de cereales, oleaginosas y productos destinados a la alimentación del ganado, globalizar los contingentes para flexibilizar su utilización.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene modificar el Reglamento (CE) n° 98/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los comités de gestión pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 98/2003 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte 1 del anexo III, el cuadro relativo a las Azores se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"AZORES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte 3 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"MADEIRA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48</p>
    <p class="parrafo">3) En la parte 5 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"MADEIRA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48</p>
    <p class="parrafo">4) En la parte 7 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"MADEIRA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49</p>
    <p class="parrafo">NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), tal como ha sido modificado."</p>
    <p class="parrafo">5) En la parte 8 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"MADEIRA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 Y 50</p>
    <p class="parrafo">NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87."</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
    <p class="parrafo">6) En la parte 1 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
    <p class="parrafo">7) En la parte 3 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 Y 51</p>
    <p class="parrafo">8) En la parte 6 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51</p>
    <p class="parrafo">9) En la parte 8 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51</p>
    <p class="parrafo">NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87."</p>
    <p class="parrafo">10) En la parte 10 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52</p>
    <p class="parrafo">11) En la parte 11 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 Y 53</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2003 (DO L 252 de 4.10.2003, p. 7).</p>
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