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    <identificador>DOUE-L-2003-81818</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1966/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1966/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 834/95 de la Comisión relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>párrafo a la columna 3 del anexo del Reglamento 834/95, de 12 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n° 834/95 de la Comisión (3) se establecen las disposiciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de artículos de punto confeccionados.</p>
    <p class="parrafo">(2) La sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-260/00 a C-262/00 y C-263/00, de 7 de noviembre de 2002 (4), se ocupa de la clasificación de soportes para rodilla y otros vendajes, estableciendo la distinción entre los tipos de vendaje corrientes que se utilizan para fines de carácter general y los tipos de vendaje que están concebidos para desempeñar una función médica específica y que, por consiguiente, deben clasificarse en la partida 9021.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n° 2658/87, es necesario especificar las razones de la clasificación de la citada mercancía mencionada en el anexo del Reglamento (CE) n° 834/95 de la Comisión, para aclarar las razones por las que el producto clasificado se considera que es un tipo ordinario de vendaje para rodilla.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añade el párrafo siguiente en la columna 3 (motivación) del anexo del Reglamento (CE) n° 834/95:</p>
    <p class="parrafo">"Se excluye la clasificación del artículo de la partida 9021 como artículo o aparato de ortopedia porque las plaquitas metálicas fijadas a una funda de cuero que le sirven de articulación no pueden ser ajustadas en función de la deficiencia particular del paciente. Por otra parte el artículo no presenta un alto grado de precisión.</p>
    <p class="parrafo">El artículo es pues un sostén ordinario para uso general que no está destinado a un uso médico concreto.</p>
    <p class="parrafo">Las cintas tipo 'velcro' que sujetan el artículo a la rodilla no sirven para un uso médico concreto, pues no tienen otra función que mantener la rodillera en su sitio.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 84 de 14.4.1995, p. 1.</p>
    <p/>
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