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    <identificador>DOUE-L-2003-81808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20031103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>101/2003</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2003/101/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 92/109/CEE del Consejo relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/286/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031124</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2003/101/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3097" orden="1">Drogas</materia>
      <materia codigo="3491" orden="2">Estupefacientes</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6815" orden="4">Sustancias psicotrópicas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de enero de 2004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82053" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Directiva 92/109, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80299" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 18 de agosto de 2005, por Reglamento 273/2004, de 11 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2004-3717" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 293/2004, de 20 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/8/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a las obligaciones de la Comunidad establecidas en la Decisión 90/611/CEE del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (3), es necesario aplicar la decisión adoptada en marzo de 2001 por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas de incluir el anhídrido acético y el permanganato de potasio en el cuadro 1 del anexo del Convenio de las Naciones Unidas de 1988.</p>
    <p class="parrafo">(2) Asimismo, conviene armonizar la Directiva 92/109/CEE con el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1232/2002 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incluirse el permanganato de potasio entre las sustancias enumeradas en la categoría 2 del anexo I de la Directiva 92/109/CEE y debe eliminarse de la categoría 3 de ese mismo anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de garantizar que el comercio comunitario no resulte perjudicado, deben fijarse umbrales tanto para el permanganato de potasio como para el anhídrido acético.</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe modificarse la Directiva 92/109/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3677/90.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Directiva 92/109/CEE se sustituirán por el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2004. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 370 de 19.12.1992, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 9.2.2001, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 326 de 24.11.1990, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 180 de 10.7.2002, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Sustancias catalogadas en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
  </texto>
</documento>
