<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195632">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-81802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1940/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1940/2003 de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de reloj anaranjado por parte de los buques que enarbolen pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/285/L00032-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 20 de octubre de 2003.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82397" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2340/2002, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="1">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2340/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen para 2003 y 2004 las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas (3), fija las cuotas de reloj anaranjado para 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de reloj anaranjado efectuadas en aguas de las zonas CIEM VI (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por buques que enarbolan pabellón de Francia o que están registrados en ese país han alcanzado la cuota asignada para 2003. Francia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 20 de octubre de 2003, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se considera que las capturas de reloj anaranjado en aguas de las zonas CIEM VI (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en ese país han agotado la cuota asignada a Francia para 2003.</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca de reloj anaranjado en aguas de las zonas CIEM VI (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por buques que enarbolen pabellón de Francia o estén registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 20 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jörgen Holmquist</p>
    <p class="parrafo">Director General de la Pesca</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
