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    <identificador>DOUE-L-2003-81782</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>774/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos [notificada con el número C(2003) 3984].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>80</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/283/L00078-00080.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 97/275/CE, DE 9 DE ABRIL</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80045" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 93/25, de 11 de diciembre de 1992</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="1">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el punto 2 del capítulo IV de su anexo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 93/25/CEE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (3) ha sido modificada (4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos recogidos en las zonas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del capítulo I del anexo de la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 representan un peligro potencial para el consumidor si no se someten a un tratamiento apropiado.</p>
    <p class="parrafo">(3) España, el Reino Unido y los Países Bajos han presentado unos tratamientos para inhibir la proliferación de gérmenes patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dichos tratamientos son suficientes para garantizar la salubridad de los productos y, por consiguiente, no es necesario recurrir previamente a una depuración o a una reinstalación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados los tratamientos que figuran en el anexo I de la presente Decisión para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos, recogidos en las zonas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del capítulo I del anexo de la Directiva 91/492/CEE, que no hayan sido reinstalados o depurados antes de su comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 93/25/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TRATAMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">A. Tratamiento de esterilización</p>
    <p class="parrafo">Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos podrán someterse a un tratamiento de esterilización en recipientes herméticamente cerrados que reúnan las condiciones fijadas en el punto IV.4 del capítulo IV de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">B. Otros tratamientos por calor</p>
    <p class="parrafo">Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos de concha y sin congelar podrán someterse a un tratamiento consistente en uno de los métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para elevar la temperatura interna de la carne de los moluscos a 90 °C como mínimo y mantenimiento de esta temperatura interna mínima durante un período de tiempo igual o superior a 90 segundos.</p>
    <p class="parrafo">2) Cocción de 3 a 5 minutos en un recipiente cerrado en el que exista una temperatura comprendida entre los 120 y 160 °C y una presión comprendida entre los 2 y los 5 kg/cm2, seguida del pelado y de la congelación de la carne a - 20 °C en el centro.</p>
    <p class="parrafo">3) Cocción por vapor bajo presión en un recipiente cerrado siempre que al menos sean respetadas las exigencias de tiempo y temperatura interna de la carne de los moluscos contemplados en el punto 1 y esté garantizada la homogeneidad de la distribución de calor en el recinto cerrado por una metodología validada en el cuadro del programa de control.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Decisión derogada y su modificación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Tabla de correspondencias</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 80</p>
  </texto>
</documento>
