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    <identificador>DOUE-L-2003-81772</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1904/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1904/2003 de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, por el que se establecen para el Reglamento (CE) nº 2535/2001 disposiciones transitorias aplicables a la importación de determinados productos lácteos procedentes de Eslovenia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031031</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2460" orden="2">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="3426" orden="3">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 2003.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80914" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2003/452, de 26 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82764" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2003 (4), adopta, entre otras, las disposiciones de aplicación para esos productos de los regímenes de importación que prevén los Acuerdos europeos entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y algunos países de Europa Central y Oriental, por otra.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en las secciones 1 y 4 del capítulo I del título 2 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, al final del mes de julio de 2003 deben expedirse en el marco de algunos contingentes acordados con Eslovenia certificados de importación con un tipo de derecho del 20 % y un período de validez de 150 días a partir de la fecha de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 1 de noviembre de 2003 entrarán en vigor las concesiones previstas en la Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Dado que esas concesiones prevén, entre otros extremos, la exención del derecho de aduana para las importaciones realizadas en el marco de aquellos contingentes a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional, las importaciones que se efectúen desde el 1 de noviembre de 2003 con cargo a ese contingente deben quedar eximidas del derecho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con las concesiones previstas en la Decisión 2003/452/CE del Consejo, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, estarán exentas de derechos de aduana las importaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2003 con los certificados expedidos para el período comprendido entre julio y diciembre de 2003 dentro del contingente n° 09.4088.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 121.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 162 de 1.7.2003, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
