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    <identificador>DOUE-L-2003-81716</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031008</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>747/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2003 del Comité Mixto CE-Andorra, de 8 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Bruselas el 15 de mayo de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/269/L00028-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20031101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5691" orden="3">Andorra</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="5730" orden="4">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81029" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Protocolo de 15 de mayo de 1997</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81776" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre ,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82612" orden="5020">
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          <texto>Directiva 2001/89, de 23 de octubre ,</texto>
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          <texto>Reglamento 999/2001, de 22 de mayo ,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80013" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2001/9, de 29 de diciembre de 2000</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82377" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2000/766, de 4 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="2">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (1), firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", y en particular su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (2), firmado en Bruselas el 15 de mayo de 1997,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las Partes contratantes desean ampliar las corrientes comerciales tradicionales entre Andorra y la Comunidad Europea, que ya se encuentran cubiertas por las Decisiones n° 2/1999 (3) y n° 1/2001 (4) del Comité Mixto CE-Andorra, con objeto de facilitar el desarrollo de nuevos intercambios.</p>
    <p class="parrafo">(2) Esos intercambios deben realizarse de conformidad con la normativa veterinaria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) En su reunión de los días 13 y 14 de diciembre de 2001 en Andorra, el subgrupo veterinario del Comité Mixto CE-Andorra recomendó el establecimiento de una lista complementaria de disposiciones comunitarias que, con vistas a la ampliación del Acuerdo, habrían de ser adoptadas y aplicadas por Andorra a más tardar dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Disposición general</p>
    <p class="parrafo">Andorra se compromete a adoptar las disposiciones comunitarias que contemplan los artículos 2, 3 y 4 siguientes con relación a la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), al tratamiento de los subproductos animales no destinados al consumo humano y a la lucha contra ciertas enfermedades de los animales, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Legislación relativa a las EET</p>
    <p class="parrafo">Andorra adoptará el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1234/2003 de la Comisión (6). A los efectos del Acuerdo, en dicho Reglamento se efectuarán las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) En el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, en el cuadro se añade lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28"</p>
    <p class="parrafo">b) En el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, en el cuadro se añade lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28"</p>
    <p class="parrafo">Andorra adoptará la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/248/CE de la Comisión (8).</p>
    <p class="parrafo">Andorra adoptará la Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/248/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Subproductos animales</p>
    <p class="parrafo">Andorra adoptará el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 808/2003/CE de la Comisión (11).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Medidas de lucha contra las enfermedades</p>
    <p class="parrafo">Andorra adoptará la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (12), y la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (13).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Incorporación al Derecho interno y aplicación</p>
    <p class="parrafo">Dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, Andorra incorporará a su legislación interna y aplicará las disposiciones comunitarias que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Meritxell Mateu</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 374 de 31.12.1990, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 148 de 6.6.1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 31 de 5.2.2000, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 33 de 2.2.2002, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 173 de 11.7.2003, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 306 de 7.12.2000, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 84 de 28.3.2002, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 2 de 5.1.2001, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a los textos básicos siguientes se entenderán hechas también a todas sus modificaciones y disposiciones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica.</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina.</p>
  </texto>
</documento>
