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    <identificador>DOUE-L-2003-81698</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20031016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1822/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1822/2003 de la Comisión, de 16 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2760/98 relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa Phare.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20040101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apartado 1 del art. 2 del Reglamento 2760/98, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa Central y Oriental (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Consejo Europeo de Copenhague celebrado los días 12 y 13 de diciembre de 2002, finalizaron las negociaciones de adhesión con Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, y se fijó la fecha de la adhesión en el 1 de mayo de 2004. En consecuencia, de la lista de fronteras que pueden optar a las ayudas del programa Phare de cooperación transfronteriza deben ser eliminados esos países de la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo Europeo de Copenhague adoptó hojas de ruta para Bulgaria y Rumania, en apoyo de los esfuerzos realizados por esos dos países para lograr su objetivo de adherirse a la Unión Europea en 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2003 "Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad" (3) propone que en el período 2004-2006 se introduzcan programas de vecindad que cubran las fronteras exteriores de la Unión ampliada. Por lo tanto las fronteras rumanas y búlgaras con los países vecinos que no han solicitado la adhesión a la UE deben incluirse en la lista de fronteras que pueden optar a las ayudas del programa.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 2760/98 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1596/2002(5), prevé la ampliación del programa Phare de cooperación transfronteriza a fronteras con otros países vecinos que se benefician de otros programas de ayuda comunitaria; resulta oportuno ampliar el programa Phare de cooperación transfronteriza para incluir también la frontera entre Bulgaria y Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) n° 2760/98 debe por lo tanto modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de ayuda a la reestructuración económica de determinados países de Europa Central y Oriental.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2760/98 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Las fronteras seleccionables serán las existentes entre:</p>
    <p class="parrafo">a) Rumania y Hungría, Rumania y Bulgaria, Rumania y Ucrania, Rumania y Moldavia, Rumania y Serbia y Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">b) Bulgaria y Grecia, Bulgaria y Rumania, Bulgaria y Turquía, Bulgaria y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria y Serbia y Montenegro.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter Verheugen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) COM(2003) 393 final</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 345 de 19.12.1998, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 240 de 7.9.2002, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
