<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-81683</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20031007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>93/2003</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2003/93/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/264/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031015</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2003/93/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6658" orden="1">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  31 de diciembre de 2003.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2011/16, de 15 de febrero; DOUE-L-2011-80479</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80328" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 y 7 de la Directiva 77/799, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81680" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1798/2003, de 7 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2004-11835" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1408/2004, de 11 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="1">Sistema tributario</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 93 y 94,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La lucha contra el fraude al impuesto sobre el valor añadido (IVA) exige reforzar la colaboración entre administraciones fiscales en el interior de la Comunidad y entre éstas con la Comisión con arreglo a principios comunes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con este fin, el Reglamento (CEE) n° 218/92 del Consejo (4), que completaba, por lo que se refiere al IVA, el sistema de cooperación establecido por la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (5), ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n° 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 218/92 (6). Dicho Reglamento reúne todas las disposiciones relativas a la cooperación administrativa en materia del IVA, a excepción de la asistencia mutua prevista por la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados cánones, cotizaciones e impuestos y otras medidas (7).</p>
    <p class="parrafo">(3) El alcance de la asistencia mutua establecida en la Directiva 77/799/CEE debe ampliarse a la imposición sobre las primas de seguros contempladas en la Directiva 76/308/CEE con el objeto de proteger más satisfactoriamente los intereses financieros de los Estados miembros y la neutralidad del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, procede modificar la Directiva 77/799/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 77/799/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros".</p>
    <p class="parrafo">2) El primer guión del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- los impuestos sobre las primas de seguro contempladas en el sexto guión del artículo 3 de la Directiva 76/308/CEE de Consejo,".</p>
    <p class="parrafo">2 bis) En el apartado 5 del artículo 1, el texto correspondiente a la referencia "en el Reino Unido:" se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"The Commissioners of Customs and Excise o un representante autorizado para la información exigida relativa a los impuestos sobre las primas de seguros y a los impuestos sobre consumos específicos,</p>
    <p class="parrafo">The Commissioners of Inland Revenne o un representante autorizado para toda la demás información.".</p>
    <p class="parrafo">2 ter) En el apartado 5 del artículo 1, el texto correspondiente a la referencia "en Italia:" se sustituye por el siguiente:"Il ministro dell'economia e delle finanze o un representante autorizado; ".</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Toda información que se dé a conocer a un Estado miembro con arreglo a la presente Directiva será mantenida en secreto por ese Estado, del mismo modo que la información recabada con arreglo a su legislación nacional. En cualquier caso, dicha información:</p>
    <p class="parrafo">- podrá facilitarse sólo a las personas que participen directamente en la determinación del impuesto o en su control administrativo,</p>
    <p class="parrafo">- sólo podrá darse a conocer en relación con procedimientos judiciales o administrativos que impliquen sanciones y que tengan por objeto la revisión de la determinación del impuesto o guarden relación con ella, y sólo a personas que participen directamente en dichos procedimientos. La información podrá, sin embargo, facilitarse en audiencias públicas o juicios si la autoridad competente del Estado miembro que la ha facilitado no tiene objeción para ello,</p>
    <p class="parrafo">- no se utilizará en ninguna circunstancia para otro fin que no sea de carácter fiscal o en relación con procedimientos judiciales o administrativos que impliquen sanciones que tengan por objeto la determinación o revisión de la imposición o guarden relación con ella.</p>
    <p class="parrafo">Además, los Estados miembros podrán disponer que la información mencionada en el párrafo primero se utilice para la liquidación de otros cánones, derechos e impuestos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 76/308/CEE del Consejo (8).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Directiva 77/799/CEE, por lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se entenderán hechas al Reglamento (CE) n° 1798/2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 2003. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Tremonti</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 121.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 80 de 3.4.2002, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 24 de 1.2.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 792/2002 (DO L 128 de 15.5.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 336 de 27.1.1977, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 73 de 19.3.1976, p. 18; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/44/CE (DO L 175 de 28.6.2001, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 73 de 19.3.1976, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
