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    <identificador>DOUE-L-2003-81662</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>710/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Lituania durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1266/99, de 21 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (3), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 2000 (4), cuya última modificación la constituye la Decisión de 9 de septiembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999, se aprobó el programa especial de adhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en favor de la República de Lituania (en lo sucesivo "Sapard").</p>
    <p class="parrafo">(2) El 5 de marzo de 2001, el Gobierno de la República de Lituania y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Sapard, cuya última modificación la constituye el acuerdo de financiación anual para 2002, firmado el 17 de febrero de 2003 y cuya entrada en vigor definitiva se produjo el 6 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La autoridad competente de la República de Lituania ha autorizado al organismo pagador nacional del Ministerio de Agricultura para aplicar algunas de las medidas establecidas en el Sapard. La dirección del Fondo nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizada para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(4) Basándose en el análisis individual de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2001/857/CE, de 26 de noviembre de 2001, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Lituania durante el período de preadhesión (5), con respecto a algunas medidas establecidas en el Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha realizado un análisis riguroso de acuerdo con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 en relación con la medida 5 "Forestación de tierras agrarias y mejora de las infraestructuras forestales" y la medida 8 "Asistencia técnica y campañas de información y publicitarias", establecidas en el Sapard. La Comisión considera que, también en relación con dichas medidas, la República de Lituania cumple lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (7), así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder, en lo que respecta a las medidas 5 y 8, al organismo pagador nacional del Ministerio de Agricultura y a la dirección del Fondo nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Lituania la gestión de la ayuda de forma descentralizada.</p>
    <p class="parrafo">(7) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión en relación con las medidas 5 y 8 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del Sapard al organismo pagador nacional del Ministerio de Agricultura y a la dirección del Fondo nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000.</p>
    <p class="parrafo">(8) La concesión definitiva de la gestión del Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales para garantizar que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda al organismo pagador nacional del Ministerio de Agricultura y a la dirección del Fondo nacional del Ministerio de Finanzas.</p>
    <p class="parrafo">(9) El 14 de julio de 2003, las autoridades lituanas presentaron una propuesta de normas para la subvencionabilidad de los gastos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la sección B del Acuerdo financiero multianual. La Comisión debe tomar una decisión a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No será de aplicación el requisito de la autorización previa de la Comisión, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, en lo que se refiere a los procedimientos de selección de proyectos y contratación realizados por la República de Lituania en relación con las medidas 5 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se cede, con carácter provisional, la gestión del Programa Sapard a:</p>
    <p class="parrafo">1) El Organismo pagador nacional (Nacionailne Mokejimo agentura) del Ministerio de Agricultura de la República de Lituania, con sede en Gedimino pr.19, LT-2025, Vilnius, República de Lituania, a efectos de la aplicación de la medida 5, "Forestación de tierras agrarias y mejora de las infraestructuras forestales" y la medida 8, "Asistencia técnica y campañas de información y publicitarias", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Lituania, aprobado por la Decisión de 27 de noviembre de 2000, cuya última modificación la constituye la Decisión, de 9 de septiembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2) El Fondo nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en J. Tumo-vaizganto 8A/2, LT-2600 Vilnius, República de Lituania, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de las medidas 5 y 8 del programa Sapard para la República de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los gastos en virtud de la presente Decisión sólo podrán optar a la cofinanciación comunitaria si son efectuados por los beneficiarios después de la fecha de la presente Decisión o, si fuera posterior, después de la fecha del instrumento que les haga beneficiarios del proyecto en cuestión, excepto cuando se trate de estudios de viabilidad y estudios afines, así como de asistencia técnica y campañas de información y publicitarias, en cuyo caso la fecha es el 27 de noviembre de 2000, siempre que en ningún caso el organismo pagador nacional haya efectuado pago alguno antes de la fecha de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de cualquier decisión de concesión de ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, serán aplicables las normas para la subvencionabilidad de los gastos propuestas por Lituania mediante carta de 14 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 99 de 17.4.2003, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) C(2002) 3329 final.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 320 de 5.12.2001, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 27 de 1.2.2003, p. 14.</p>
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