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    <identificador>DOUE-L-2003-81637</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 65/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030621</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="3192" orden="3">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3428" orden="4">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  21 de junio de 2003, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 31/2003, de 14 de marzo de 2003 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/165/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2001, que modifica, con respecto a las proteínas hidrolizadas, la Decisión 2001/9/CE relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/248/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión 2000/766/CE del Consejo y la Decisión 2001/9/CE de la Comisión con respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 10 (Directiva 90/167/CEE del Consejo) del apartado 7.1, se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"11. 32000 D 0766: Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 306 de 7.12.2000, p. 32), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">- 32002 D 0248: Decisión 2002/248/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 71).</p>
    <p class="parrafo">El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.".</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 15 (Decisión 2000/159/CE de la Comisión, suprimida) del apartado 7.2, se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"16. 32001 D 0009: Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 2 de 5.1.2001, p. 32), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">- 32001 D 0165: Decisión 2001/165/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2001 (DO L 58 de 28.2.2001, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">- 32002 D 0248: Decisión 2002/248/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 71).</p>
    <p class="parrafo">El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones 2000/766/CE, 2001/9/CE, 2001/165/CE y 2002/248/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(6) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Westerlund</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 306 de 7.12.2000, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 2 de 5.1.2001, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 58 de 28.2.2001, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 84 de 28.3.2002, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(6) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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