<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195538">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-81607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20030929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>681/2003</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2003/681/PESC del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL "Proxima").</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/249/L00066-00069.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030929</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4829" orden="1">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5338" orden="2">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5635" orden="3">Policía</materia>
      <materia codigo="5647" orden="4">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  29 de septiembre de 2003, expirando el 14 de diciembre de 2004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80134" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 1 del art. 10, por Acción común 2004/87, de 26 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82329" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre Equipo Policial Consultivo: Acción común 2005/826, de 24 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82701" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre prolongación de la misión de la Policía: Acción común 2004/789, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el artículo 14, el tercer párrafo del artículo 25, el artículo 26 y el apartado 3 del artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conforme al Acuerdo Marco de Ohrid, la contribución de la Unión consistirá en un planteamiento amplio con actuaciones destinadas a abordar todos los aspectos del Estado de Derecho, incluidos los programas de desarrollo institucional y la función de policía, que deberán apoyarse y reforzarse entre sí. La actuación de la Unión, apoyada, entre otras cosas, por los programas comunitarios de desarrollo institucional de conformidad con el Reglamento CARDS, contribuirá a la aplicación global de la paz en la ex República Yugoslava de Macedonia, así como a la consecución de los objetivos de la política general de la Unión en la región, en particular el Proceso de Estabilización y Asociación.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Unión ha nombrado un Representante Especial de la Unión Europea (UE) para contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y la plena aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid y a garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE, así como para garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a contribuir a la aplicación y al sostenimiento de las disposiciones de dicho Acuerdo Marco.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1371 (2001), de 26 de septiembre de 2001, en la que acogía complacido el Acuerdo Marco y apoyaba su pleno cumplimiento, entre otros medios gracias a los esfuerzos de la UE.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la conservación de los significativos resultados logrados en la ex República Yugoslava de Macedonia gracias a un compromiso considerable de esfuerzos y recursos políticos de la UE, y basándose en dichos resultados, la UE debe incrementar su intervención en el ámbito policial con objeto de contribuir en mayor medida a un entorno estable y seguro que permita al Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia aplicar el Acuerdo Marco de Ohrid.</p>
    <p class="parrafo">(5) La situación actual de la ex República Yugoslava de Macedonia es estable, pero puede deteriorarse, lo que podría tener repercusiones graves sobre la seguridad internacional. Un compromiso de esfuerzos y recursos políticos de la UE ayudará a arraigar la estabilidad en la región.</p>
    <p class="parrafo">(6) El 16 de septiembre de 2003, las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia invitaron a la UE a asumir la responsabilidad de incrementar su intervención en el ámbito policial y desplegar una Misión de Policía de la UE (EUPOL "Proxima"). Con este fin deberá celebrarse un acuerdo entre las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia y de la UE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las operaciones EUPOL "Proxima" y Concordia deben considerarse como operaciones independientes, sujetas a decisiones igualmente independientes.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Comité Político y de Seguridad deberá ejercer el control político y llevar la dirección estratégica de la EUPOL "Proxima", incluido el Grupo de planeamiento, y tomará las decisiones pertinentes de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 25 del Tratado de la Unión Europea. El Comité Político y de Seguridad deberá ser informado periódicamente de todos los aspectos de la misión, incluso mediante sesiones informativas impartidas por el Representante Especial de la UE y el Jefe de Misión/Jefe de los servicios de policía, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">(9) De conformidad con las orientaciones fijadas en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 a 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común deberá determinar el papel del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), con arreglo a los artículos 18 y 26 del Tratado de la Unión Europea, en la aplicación de medidas que correspondan al control político y a la dirección estratégica ejercidos por el CPS con arreglo al artículo 25 del Tratado de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(10) La participación de terceros Estados en la operación debe regirse por las orientaciones fijadas en el Consejo Europeo de Niza.</p>
    <p class="parrafo">(11) El apartado 1 del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea exige que se fije un importe de referencia financiera para todo el período de aplicación de la Acción Común; la indicación de las cantidades que deberán financiarse con cargo al presupuesto comunitario ilustra la voluntad del legislador y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Misión</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea establece por la presente la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL "Proxima"), que contará con un Grupo de planeamiento. Deberá crearse el 1 de octubre de 2003 a más tardar y su fase operativa se iniciará el 15 de diciembre de 2003 como fecha límite.</p>
    <p class="parrafo">2. La EUPOL "Proxima" operará en función de los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en la relación de tareas que figura en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Fase de planeamiento</p>
    <p class="parrafo">1. Durante la fase de planeamiento, el Grupo de planeamiento contará con un Jefe de Policía de la Misión/Jefe del Grupo de planeamiento y con personal suficiente para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades de la misión.</p>
    <p class="parrafo">2. En el transcurso del planeamiento se llevará a cabo con carácter prioritario una evaluación completa de los riesgos, que podrá actualizarse en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">3. La Secretaría General del Consejo elaborará el concepto de las operaciones (CONOPS), con la asistencia del Jefe de Policía de la Misión/Jefe del Grupo de planeamiento. Posteriormente, el Grupo de planeamiento elaborará el plan de operación (OPLAN), y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la EUPOL "Proxima". El CONOPS y el OPLAN tendrán en cuenta la evaluación completa de los riesgos. El Consejo aprobará el CONOPS y el OPLAN.</p>
    <p class="parrafo">4. El Grupo de planeamiento trabajará en estrecha cooperación con la OSCE.</p>
    <p class="parrafo">5. A partir del 15 de diciembre de 2003, el Jefe de Policía de la Misión/Jefe del Grupo de planeamiento pasará a ser Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía, según se estipula en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Relación de tareas</p>
    <p class="parrafo">La EUPOL "Proxima", conforme a los objetivos del Acuerdo de Ohrid, en estrecha colaboración con las autoridades correspondientes, y dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho, en perfecta coordinación y complementariedad con los programas comunitarios de desarrollo institucional así como con los programas de la OSCE y bilaterales, apoyará, si fuera necesario mediante una labor de seguimiento y asesoramiento,</p>
    <p class="parrafo">- la consolidación del orden público, incluida la lucha contra la delincuencia organizada, centrándose en las zonas sensibles,</p>
    <p class="parrafo">- la aplicación práctica de la reforma general del Ministerio del Interior, incluida la policía,</p>
    <p class="parrafo">- la transición operativa hacia una policía de fronteras y la creación de la misma, que forma parte de la labor general de la UE por fomentar una gestión integrada de las fronteras,</p>
    <p class="parrafo">- la labor de la policía local de generar confianza en la población,</p>
    <p class="parrafo">- una cooperación reforzada con los Estados limítrofes en el ámbito policial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Estructura</p>
    <p class="parrafo">La EUPOL "Proxima" tendrá en principio la siguiente estructura:</p>
    <p class="parrafo">a) su cuartel general en Skopje, compuesto por el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía y el personal especificado en el OPLAN;</p>
    <p class="parrafo">b) una unidad central de destacamento en el nivel del Ministerio del Interior;</p>
    <p class="parrafo">c) varias unidades destacadas en la ex República Yugoslava de Macedonia en los niveles correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo nombrará, a propuesta del SG/AR, a un Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía. El Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía ejercerá el control operativo (OPCON) de la EUPOL "Proxima" y asumirá la gestión cotidiana de las operaciones de esta última.</p>
    <p class="parrafo">2. El Jefe de la Misión/Jefe de los Servicios deberá firmar un contrato con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los funcionarios de policía seguirán bajo mando pleno de la autoridad nacional correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) al Jefe de la EUPOL "Proxima".</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía será responsable del control disciplinario del personal. En el caso del personal destacado en comisión de servicio, los poderes de actuación disciplinaria serán ejercidos por la autoridad nacional o de la UE que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Personal</p>
    <p class="parrafo">1. La EUPOL "Proxima" tendrá una dotación de personal cuyos número y competencias serán los adecuados a la relación de tareas que figura en el artículo 3 y a la estructura definida en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros destacarán a funcionarios de policía en comisión de servicio por un periodo cuya duración mínima debería ser de un año. Cada Estado miembro correrá con los gastos relativos a los funcionarios de policía que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones que no sean las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">3. El personal civil internacional y el personal local serán contratados por la EUPOL "Proxima" en función de las necesidades.</p>
    <p class="parrafo">4. Los Estados contribuyentes o las instituciones de la Comunidad podrán, en caso necesario, destacar en comisión de servicio a personal civil internacional por un periodo mínimo de un año. Cada Estado contribuyente o institución comunitaria correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones que no sean las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">La estructura de la EUPOL "Proxima", como parte del planteamiento general sobre el Estado de derecho de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia, tendrá una cadena de mando unificada, del mismo modo que en las operaciones de gestión de crisis.</p>
    <p class="parrafo">- el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) informará al Consejo a través del Secretario General/Alto Representante,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité Político y de Seguridad se encargará del control político y de la dirección estratégica,</p>
    <p class="parrafo">el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía dirigirá la EUPOL "Proxima" y se encargará de la gestión diaria,</p>
    <p class="parrafo">el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía informará al Secretario General/Alto Representante a través del REUE,</p>
    <p class="parrafo">- el Secretario General/Alto Representante dará directrices al Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía a través del REUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Control político y dirección estratégica</p>
    <p class="parrafo">El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la misión. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado de la Unión Europea. Esta autorización incluye las competencias para modificar el Plan de la Operación, la cadena de mando y las normas de intervención. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación, con la asistencia del Secretario General/Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité Político y de Seguridad informará al Consejo periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité Político y de Seguridad recibirá periódicamente los informes del Jefe de Policía de la Misión sobre la dirección de la operación militar. Cuando lo considere oportuno, el Comité Político y de Seguridad podrá invitar al Jefe de Policía de la Misión a asistir a sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Participación de terceros Estados</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y del marco institucional único de la Unión, se invitará a los Estados adherentes, y podrá invitarse a otros terceros Estados, a que contribuyan a la EUPOL "Proxima", con la condición de que sufraguen los gastos derivados del envío de agentes de policía o del personal civil internacional enviado en comisión de servicio por ellos, incluyendo las retribuciones, asignaciones y gastos de viaje de ida y vuelta a la ex República Yugoslava de Macedonia, y a que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL "Proxima" en la medida que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y del marco institucional único podrá invitarse a terceros Estados a participar en la operación.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Jefe de Misión de Policía y del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.</p>
    <p class="parrafo">4. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL "Proxima" tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la UE que toman parte en la operación.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité Político y de Seguridad adoptará las medidas pertinentes respecto de los acuerdos de participación y, si así se solicita, los someterá al Consejo incluidos los referidos a la eventual participación financiera de terceros Estados en los costes comunes.</p>
    <p class="parrafo">6. Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. El Secretario General/Alto Representante, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1. Los gastos de ejecución de la presente Acción Común serán de:</p>
    <p class="parrafo">a) un máximo de 7,3 millones de euros para los gastos iniciales de la misión;</p>
    <p class="parrafo">b) un máximo de 650000 euros para los gastos corrientes correspondientes a 2003, incluidas dietas de 100 euros por persona para 2003, y</p>
    <p class="parrafo">c) un máximo de 7,056 millones de euros para los gastos corrientes correspondientes a 2004, dietas excluidas, todo lo cual se financiará con cargo al presupuesto comunitario.</p>
    <p class="parrafo">La financiación de las dietas correspondientes a 2003 que no estén cubiertas por el presupuesto de la PESC no prejuzgará su cantidad ni las modalidades de su financiación para 2004 y los años sucesivos.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo decidirá en diciembre de 2003 el importe definitivo para el ejercicio de 2004 incluidas las modalidades de financiación de las dietas.</p>
    <p class="parrafo">2. Con respecto a los gastos financiados con cargo al presupuesto comunitario se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en la licitación;</p>
    <p class="parrafo">b) en aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe del Grupo de planeamiento/Jefe de los servicios de policía responderá plenamente ante la Comisión, que lo supervisará.</p>
    <p class="parrafo">3. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la EUPOL "Proxima", incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Acción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de orientar su acción a la consecución de los objetivos de la presente Acción Común, en su caso, mediante las pertinentes medidas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo observa asimismo que es necesario establecer disposiciones de coordinación en Skopje, así como en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de información clasificada</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza al Secretario General/Alto Representante a comunicar a la OTAN/KFOR y a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "CONFIDENTIEL UE" elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. Se autoriza asimismo al Secretario General/Alto Representante a comunicar a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "RESTREINT UE" elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Secretario General/Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "CONFIDENTIEL UE" elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión según los procedimientos adecuados, a nivel de cooperación del Estado anfitrión con la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">4. Se autoriza al Secretario General/Alto Representante a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común de la UE documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo relativas a la operación, amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del reglamento del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal de la EUPOL "Proxima"</p>
    <p class="parrafo">1. El Estatuto del personal de la EUPOL "Proxima" en la ex República Yugoslava de Macedonia, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de dicha Misión, se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. El Secretario General/Alto Representante, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">2. El Estado o la institución de la Comunidad que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. El Estado o la institución de la Comunidad afectados serán responsables de toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal por ellos enviado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y período de vigencia</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 14 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Frattini</p>
  </texto>
</documento>
