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    <identificador>DOUE-L-2003-81538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1687/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1687/2003 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2003, por el que se autoriza la acidificación de los mostos y vinos producidos en las zonas vitícolas A y B para la campaña 2003/04.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030929</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5057" orden="1">Mosto</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  29 de septiembre de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81408" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1493/99, de 15 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="2">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular. el apartado 1 de su artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las condiciones climáticas excepcionales en que se ha desarrollado el período de maduración de la uva en las zonas vitícolas A y B han dado lugar a una disminución importante e irreversible de la acidez de las uvas y de los mostos. Estas condiciones climáticas particulares observadas durante el verano 2003 son semejantes a las que se producen normalmente en zonas vitícolas mucho más meridionales.</p>
    <p class="parrafo">(2) El nivel de acidez total de las uvas cosechadas al final de su maduración en las regiones afectadas es anormal- mente bajo e incompatible con una buena vinificación y una buena conservación de los vinos.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, procede permitir a los Estados miem- bros afectados que autoricen la acidificación de los mostos y vinos procedentes de las zonas A y B para la cosecha 2003, de acuerdo con las condiciones previstas en los puntos E.2, E.3 Y E.7 del anexo V del Reglamento (CE) n° 1493/1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en las normas previstas en el punto E.1 del anexo V del Reglamento (CE) n° 1493/1999, los Estados miembros podrán autorizar la acidificación de los mostos y vinos procedentes de la cosecha 2003 en las zonas A y B, de acuerdo con las condiciones previstas en los puntos E.2, E.3 Y E.7 del citado anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999. p. 1</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003. p. 1</p>
  </texto>
</documento>
