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    <identificador>DOUE-L-2003-81536</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20021210</fecha_disposicion>
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    <titulo>Decisión del Consejo 2003/663/PESC, de 10 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de los Acuerdos entre la Unión Europea y Bulgaria, la República Checa, Chipre, la República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania, sobre la participación de estos Estados en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Ucrania de 31 de julio de 2003, adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  25 de septiembre de 2003.</nota>
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    <referencias>
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          <texto>República Checa de 10 de diciembre de 2002</texto>
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          <texto>Chipre de 11 de diciembre de 2002</texto>
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          <texto>República Eslovaca de 11 de diciembre de 2002</texto>
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          <texto>Eslovenia de 11 de diciembre de 2002</texto>
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          <texto>Estonia de 12 de diciembre de 2002</texto>
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          <texto>Noruega de 19 de diciembre de 2002</texto>
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          <texto>Bulgaria de 10 de diciembre de 2002</texto>
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          <texto>Islandia de 16 de diciembre de 2002</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="2">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="3">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 200212101PESC relativa a la Misión de Policía de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) El apartado 3 del artículo 8 de la citada Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a las condiciones materiales y financieras de la participación de terceros Estados en la MPUE se acordarán de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) A raíz de la decisión del Consejo de 14 de octubre de 2002 por la que se autorizaba a la Presidencia a entablar negociaciones, la Presidencia negoció Acuerdos con Bulgaria, Chipre, la República Checa, Eslovenia, la República Eslovaca, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania, sobre su participación en la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede aprobar dichos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados, en nombre de la Unión Europea, los Acuerdos entre la Unión Europea y Bulgaria, la República Checa, Chipre, la República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania, sobre la participación de estos Estados en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de dichos Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas autorizadas a firmar dichos Acuerdos a fin de obligar a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. S. MOLLER</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República de Chipre sobre la participación de la República de Chipre en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE CHIPRE,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210/PESO relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Chipre se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 20021210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Chipre contribuirá a la MPUE enviando a cuatro agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Chipre velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/210IPESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Chipre informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Chipre. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Chipre correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la República de Chipre se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Chipre deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Chipre le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Chipre a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Chipre en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, la República de Chipre tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Chipre designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Chipre, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Chipre adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del  Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Chipre contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Chipre tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gas-tos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Chipre sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Chipre comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Chipre a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Chipre a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">La República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República de Islandia sobre la participación de la República de</p>
    <p class="parrafo">Islandia en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE ISLANDIA</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Islandia se atendrá a las disposiciones de la Acción Común</p>
    <p class="parrafo">2002/210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Islandia contribuirá a la MPUE enviando a cuatro agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Islandia velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/210IPESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Islandia informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Islandia. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Islandia correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la República de Islandia se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Islandia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Islandia le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Islandia a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Islandia en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, la República de Islandia tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Islandia designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Islandia, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Islandia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Islandia contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Islandia tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Poli-cía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Islandia sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Islandia comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Euro-pea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Islandia a los gas-tos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Islandia a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República Checa sobre la participación de la República Checa en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA CHECA</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a - la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República Checa se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República Checa contribuirá a la MPUE enviando a seis agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República Checa velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 20021210IPESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República Checa informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Euro-pea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República Checa. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República Checa correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la República Checa se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República Checa deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República Checa le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República Checa a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República Checa en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2.Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, la República Checa tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República Checa designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República Checa, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República Checa adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264ICE del  Consejo (r).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República Checa contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República Checa tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gas-tos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Poli-cía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República Checa sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República Checa comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República Checa a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra  Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República Checa a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República Checa</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República de Lituania sobre la participación de la República de</p>
    <p class="parrafo">Lituania en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE LITUANIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a</p>
    <p class="parrafo">- la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Lituania se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Lituania contribuirá a la MPUE enviando a dos agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Lituania velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Lituania informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Lituania. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Lituania correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la República de Lituania se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Lituania deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Lituania le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Lituania a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Lituania en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, la República de Lituania tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Lituania designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Lituania, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Lituania adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Lituania contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Lituania tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Lituania sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Lituania comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Lituania a los gas-tos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo  notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Lituania a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República de Lituania</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y el Gobierno de la Confederación Suiza, representado por el</p>
    <p class="parrafo">Departamento Federal de Asuntos Exteriores, sobre la participación de Suiza en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, representado por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominados en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">2. Suiza velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 20021210IPESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">Suiza se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. Suiza contribuirá a la MPUE enviando a cuatro agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">3. Suiza informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de Suiza. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. Suiza correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por Suiza se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. Suiza deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A Suiza le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de Suiza a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de Suiza en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. Suiza designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con Suiza, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">Suiza adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/26410E del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. Suiza contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. Suiza tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Poli-cía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de Suiza sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. Suiza comunicará formalmente a la MPUE y a la Secreta-ría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de Suiza a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de Suiza a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2002, en cuatro Incumplimiento	ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">el Gobierno de la Confederación Suiza, representado por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República de Letonia sobre la participación de la República de Letonia en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE LETONIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 200212101PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Letonia se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 200212101PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Letonia contribuirá a la MPUE enviando a cuatro agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Letonia velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/2101PESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Letonia informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Letonia. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Letonia correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la República de Letonia se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Letonia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Letonia le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de ser-vicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Letonia a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Letonia en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 20021210IPESC, la República de Letonia tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Letonia designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Letonia, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Letonia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 20011264ICE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Letonia contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Letonia tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Letonia sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Letonia comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Euro-pea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Letonia a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Letonia a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República de Letonia</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República de Hungría sobre la participación de la República de</p>
    <p class="parrafo">Hungría en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 20021210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Hungría se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 20021210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Hungría contribuirá a la MPUE enviando a cinco agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Hungría velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 20021210/PESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Hungría informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Hungría. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Hungría correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la República de Hungría se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Hungría deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Hungría le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de ser-vicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Hungría a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Hungría en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/2101PESC, la República de Hungría tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Hungría designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Hungría, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Hungría adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Hungría contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Hungría tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Hungría sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Hungría comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Hungría a los gas-tos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Hungría a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República de Hungría</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y Rumania sobre la participación de Rumania en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">RUMANIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">2. Rumania velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">Rumania se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. Rumania contribuirá a la MPUE enviando a seis agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">3. Rumania informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de Rumania. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. Rumania correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de ser-vicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por Rumania se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. Rumania deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A Rumania le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de Rumania a la MPUE se hará sin per-juicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de Rumania en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210IPESC, Rumania tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. Rumania designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con Rumania, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">Rumania adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264JCE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. Rumania contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. Rumania tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adiciona-les de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Poli-cía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de Rumania sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. Rumania comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de Rumania a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de Rumania a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">Rumania</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República de Estonia sobre la participación de la República de Estonia en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE ESTONIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Estonia se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 20021210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Estonia contribuirá a la MPUE enviando a dos agentes de policía</p>
    <p class="parrafo">en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Estonia velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 20021210IPESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Estonia informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Estonia. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Estonia correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la República de Estonia se regirá, hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Estonia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Estonia le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de ser-vicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Estonia a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Estonia en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, la República de Estonia tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Estonia designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Estonia, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Estonia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Estonia contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Estonia tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Estonia sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Estonia comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Euro-pea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Estonia a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Estonia a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República de Estonia</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Eslovenia se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Eslovenia contribuirá a la MPUE enviando a cuatro agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Eslovenia velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 20021210/PESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Eslovenia informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Eslovenia. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Eslovenia correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la República de Eslovenia se regirá hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planea-miento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Eslovenia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Eslovenia le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de ser-vicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de nor?</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Eslovenia a la MPUE se hará sin perjuicio de la</p>
    <p class="parrafo">autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Eslovenia en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, la República de Eslovenia tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Eslovenia designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Eslovenia, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Eslovenia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Eslovenia contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Eslovenia tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Eslovenia sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Eslovenia comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Euro-pea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Eslovenia a los gas-tos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Eslovenia a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República de Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE NORUEGA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominados en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 v la oferta de la Unión Europea de encargarse. a partir del 1 de enero de 2003. del relevo de la IPTF en Bosnia v la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">El Reino de Noruega se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. El Reino de Noruega contribuirá a la MPUE enviando a seis agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. El Reino de Noruega velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 20021210/PESC.</p>
    <p class="parrafo">3. El Reino de Noruega informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Euro-pea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente del Reino de Noruega. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. El Reino de Noruega correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por el Reino de Noruega se regirá , hasta el 31 de diciembre de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. El Reino de Noruega deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. Al Reino de Noruega le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución del Reino de Noruega a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal del Reino de Noruega en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, el Reino de Noruega tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. El Reino de Noruega designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del con la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con el Reino de Noruega, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">El Reino de Noruega adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del  Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. El Reino de Noruega contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. El Reino de Noruega tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos del Reino de Noruega sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. El Reino de Noruega comunicara formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones del Reino de Noruega a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución del Reino de Noruega a la MPUE</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">el Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE TURQUÍA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 v la oferta de la Unión Europea de encargarse. a partir del 1 de enero de 2003. del relevo de la IPTF en Bosnia Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 20021210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (\') en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Turquía se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Turquía contribuirá a la MPUE enviando a seis agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Turquía velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/210IPESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Turquía informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Turquía. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Turquía correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio mas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicios a la MPUE por la República de Turquía se regirá, hasta el 31 de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Turquía deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Turquía le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de ser-vicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Turquía a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Turquía en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 20021210IPESC, la República de Turquía tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Turquía designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Turquía, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Turquía adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Turquía contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Turquía tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Turquía sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Turquía comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Turquía a los gas-tos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Turquía a la MPUE</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República de Turquía</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">UCRANIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (1) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">2. Ucrania velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/210IPESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">Ucrania se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. Ucrania contribuirá a la MPUE enviando a cinco agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">3. Ucrania informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de Ucrania. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. Ucrania correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. Ucrania deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A Ucrania le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de Ucrania a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de Ucrania en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, Ucrania tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">que participan con la operación. Esto xrá aplicable avine el</p>
    <p class="parrafo">terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. Ucrania designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con Ucrania, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">Ucrania adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. Ucrania contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. Ucrania tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adiciona-les de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Poli-cía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de Ucrania sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. Ucrania comunicará formalmente a la MYUC y a la secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de Ucrania a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. Seguirá vigente mientras dure la contribución de Ucrania a la MPUE</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2002, en cuatro</p>
    <p class="parrafo">ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">Ucrania</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE BULGARIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo Partes participantes,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante canje de notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 20021210IPESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) (t) en Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina (2), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Marco jurídico</p>
    <p class="parrafo">La República de Bulgaria se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 20021210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Personal en comisión de servicio en la MPUE</p>
    <p class="parrafo">1. La Kepubltca de uulgarta contribuirá a la MPUt enviando a tres agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Bulgaria velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Bulgaria informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Bulgaria. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">5. La República de Bulgaria correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal en comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPtJE mas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">de 2002, por el Acuerdo aplicable al Grupo de planeamiento de la MPUE y a partir del 1 de enero de 2003, por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Bulgaria deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la República de Bulgaria le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de nor?</p>
    <p class="parrafo">4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución de la República de Bulgaria a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal de la República de Bulgaria en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión/Jefe de Policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, la República de Bulgaria tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la union Europea que participan en la operacion. Esto sera aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Bulgaria designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente</p>
    <p class="parrafo">8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la República de Bulgaria, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">La República de Bulgaria adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución a los gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Bulgaria contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25 000 euros anuales. La República de Bulgaria tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.</p>
    <p class="parrafo">2. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Bulgaria sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. La xepubhca de Bulgaria comunicara formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Euro-pea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes antes del 15 de noviembre de 2002 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Las contribuciones de la República de Bulgaria a los gas-tos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones que ha contraído en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con dos meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma..Seguirá vigente mientras dure la contribución de la Republica de Bulgaria a la MPUE</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2003, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">la República de Bulgaria</p>
  </texto>
</documento>
