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    <identificador>DOUE-L-2003-81535</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>672/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Letonia durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="2478" orden="3">Desarrollo regional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81163" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1266/99, de 21 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89  (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Mediante Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2000 (2), modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de febrero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (4), se aprobó el programa especial de adhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en favor de la República de Letonia (en lo sucesivo denominado Sapard.).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 25 de enero de 2001, el Gobierno de la República de letonia y la Comisión, en nombre de la Comunidad, firmaron un Acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Sapard, modificado por los Acuerdos de financiación anual para 2001, 2002 Y 2003, firmados respectivamente el 11 de febrero de 2002, el 4 de febrero de 2003 yel 27 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La autoridad competente de la República de Letonia ha autorizado a una agencia Sapard para aplicar algunas de las medidas establecidas en el Sapard. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(4) Basándose en el análisis individual de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999. la Comisión adoptó la</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2001/885/CE, de 6 de diciembre de 2001, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Letonia durante el período de preadhesión (S), con respecto a algunas medidas establecidas en el Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(5) Desde entonces, la Comisión ha realizado un análisis riguroso de acuerdo con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 en relación con las medidas de .Asistencia técnica.. establecidas en el Sapard. La Comisión considera que, también en relación con dichas medidas, la República de Letonia cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 6 Y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000. que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo. relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (7) así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder, en lo que respecta a la medida de apoyo 2. Asistencia técnica, a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Letonia la gestión de la ayuda de forma descentralizada.</p>
    <p class="parrafo">(7) Aunque las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión en relación con la medida de apoyo 2,&lt;&lt; Asistencia técnica &gt;&gt;, se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, no obstante resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del Sapard a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000.</p>
    <p class="parrafo">(8) La concesión de la gestión del Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales para garantizar que el sistema funcione satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la (omisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.</p>
    <p class="parrafo">(9)De conformidad con lo dispuesto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2222/2000, los gastos relativos a estudios de viabilidad y otros estudios afines, y a asistencia técnica, efectuados por el beneficiario con anterioridad a la fecha de la Decisión de la Comisión por la que se cede la gestión, podrán ser reembolsables. En consecuencia, procede determinar la fecha a partir de la cual podrán ser reembolsados dichos gastos.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No será de aplicación el requisito, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, de la autorización previa, por parte de la Comisión, de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Letonia en relación con la medida de apoyo 2, &lt;&lt;Asistencia técnica&gt;&gt;,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a:</p>
    <p class="parrafo">1) la Agencia del Servicio de Apoyo Rural de la República de Letonia, Republikas Laukums 2, Riga LV 1981, a efectos de la aplicación de la medida de apoyo 2, &lt;&lt;Asistencia técnica&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">prevista en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión ((2000) 3097 de la (omisión, de 25 de octubre de 2000,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">2) el Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, Smilsu lela 1, Riga LV 1919, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para la medida de apoyo 2, &lt;&lt;Asistencia técnica&gt;&gt;, en la República de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los gastos efectuados en el marco de la medida .Asistencia técnica. podrán optar a cofinanciación comunitaria a partir del 25 de octubre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999. p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(2) C(2000) 3097.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 161 de 26.6.1999. p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 99 de 17.4.2003, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 327 de 12.12.2001, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 27 de 1.2.2003, p. 14.</p>
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