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    <identificador>DOUE-L-2003-81465</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1573/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1573/2003 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030907</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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      <alerta codigo="118" orden="2">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 (3) dispone que se considerarán favorablemente algunas solicitudes de "flexibilidad excepcional" presentadas por la India.</p>
    <p class="parrafo">(2) La República de la India presentó una solicitud de transferencias entre categorías el 6 de junio de 2003, y la modificó el 4 de agosto de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las transferencias solicitadas por la República de la India se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y establecidas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede aceptar la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se acojan a él lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Textil establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2003, las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de la República de la India, con arreglo a las condiciones previstas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 23 de 28.1.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22</p>
  </texto>
</documento>
