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    <identificador>DOUE-L-2003-81418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20030818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1497/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1497/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2003/215/L00003-00084.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030830</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3438" orden="1">Especies protegidas</materia>
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      <materia codigo="3726" orden="3">Flora</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos del Reglamento 338/97, de 9 de diciembre de 1996</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2476/2001 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la duodécima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (denominada en lo sucesivo "la Convención"), celebrada en Santiago de Chile del 3 al 15 de noviembre de 2002, se modificaron los apéndices de la Convención mediante la transferencia de determinadas especies o poblaciones de especies del apéndice I al apéndice II y, a la inversa, la transferencia de determinadas especies del apéndice III al apéndice II, la adición de especies a los apéndices I y II que no estaban anteriormente incluidas en ningún apéndice, la supresión de algunas especies del apéndice II y la adición, supresión o modificación de algunas anotaciones adjuntas a la inclusión de algunas especies.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se introdujeron adiciones y supresiones en el apéndice III de la Convención a raíz de la duodécima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención, de conformidad con las disposiciones del artículo XVI del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros no emitieron reserva alguna respecto de estas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las modificaciones de los apéndices I, II y III de la Convención requieren la modificación de los anexos A, B, y C del Reglamento (CE) n° 338/97, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se ha demostrado que Oxyura jamaicensis y Chrysemys picta constituyen una amenaza para las especies silvestres de la fauna y flora indígenas de la Comunidad, por lo que ambas especies deberían incluirse en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97, con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 3 del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, se ha demostrado que Padda fuscata está siendo objeto de niveles de comercio internacional que podrían ser incompatibles con su supervivencia, por lo que dicha especie debería incluirse en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97, con arreglo a lo dispuesto en el primer inciso de la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se ha demostrado que una serie de especies incluidas en el anexo D del Reglamento (CE) n° 338/97 no se importan en la Comunidad en cantidades tales que justifiquen una vigilancia, por lo que deberían suprimirse de dicho anexo, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Además, se ha demostrado que otras cuantas especies que no están incluidas en ningún anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 están siendo importadas en la Comunidad en cantidades que justifican su vigilancia, por lo que deberían incluirse en el anexo D, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) En vista de la amplitud de estas modificaciones, conviene sustituir todos los anexos del Reglamento (CE) n° 338/97, que constan de los anexos A, B, C y D y de las notas sobre la interpretación de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres creado en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos del Reglamento (CE) n° 338/97 y las notas sobre la interpretación de los mismos se sustituirán por el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 334 de 18.12.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"Anexo</p>
    <p class="parrafo">Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D</p>
    <p class="parrafo">1. Las especies que figuran en los anexos A, B, C y D están indicadas:</p>
    <p class="parrafo">a) conforme al nombre de las especies, o</p>
    <p class="parrafo">b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.</p>
    <p class="parrafo">2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.</p>
    <p class="parrafo">3. Las demás referencias a taxones superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.</p>
    <p class="parrafo">4. Las especies que aparecen en negrita en el anexo A se incluyen de acuerdo con su régimen de protección, tal como se prevé en la Directiva 79/409/CEE del Consejo(1) (sobre la conservación de las aves silvestres) o en la Directiva 92/43/CEE del Consejo(2) (sobre la conservación de los hábitats naturales).</p>
    <p class="parrafo">5. Las abreviaturas que figuran a continuación se utilizan para designar taxones vegetales de un nivel inferior al de especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la abreviatura "ssp." se utiliza para denotar subespecies;</p>
    <p class="parrafo">b) la abreviatura "var(s)." se utiliza para denotar la variedad (variedades), y</p>
    <p class="parrafo">c) la abreviatura "fa." se utiliza para denotar forma.</p>
    <p class="parrafo">6. Los símbolos "(I)", "(II)" y "(III)", colocados junto al nombre de una especie o un taxón superior hacen referencia a los Apéndices de la Convención en los que se enumeran las especies en cuestión, de conformidad con las notas 7 a 9. Si no aparece ninguna de estas anotaciones, la especie de que se trata no figura en los apéndices de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">7. El símbolo "I" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón está incluido en el apéndice I de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">8. El símbolo "II" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el Apéndice II de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">9. El símbolo "III" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice III de la Convención. En este caso, se indica también el país con respecto al cual esta especie o este taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando las siguientes abreviaturas: BO (Bolivia), BR (Brasil), BW (Botswana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), IN (India), MY (Malasia) MU (Mauricio), NP (Nepal), TN (Túnez), UY (Uruguay) y ZA (Sudáfrica).</p>
    <p class="parrafo">10. Los híbridos pueden incluirse específicamente en los apéndices, pero sólo si constituyen poblaciones distintas y estables en el medio natural. Los animales híbridos que en las cuatro generaciones anteriores de su linaje hayan tenido uno o varios especímenes de especies incluidos en los anexos A o B estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento como si no fueran híbridos, incluso si el híbrido de que se trata no está incluido específicamente en los anexos.</p>
    <p class="parrafo">11. El símbolo "=" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">=301 También denominada Phalanger maculatus</p>
    <p class="parrafo">=302 También denominada Vampyrops lineatus</p>
    <p class="parrafo">=303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae</p>
    <p class="parrafo">=304 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus</p>
    <p class="parrafo">=305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus</p>
    <p class="parrafo">=306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus</p>
    <p class="parrafo">=307 Anteriormente incluida en Alouatta palliata</p>
    <p class="parrafo">=308 Anteriormente incluida en Alouatta palliata (villosa)</p>
    <p class="parrafo">=309 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway</p>
    <p class="parrafo">=310 Anteriormente incluida en el género Papio</p>
    <p class="parrafo">=311 Incluye el sinónimo genérico Simias</p>
    <p class="parrafo">=312 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus</p>
    <p class="parrafo">=313 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus</p>
    <p class="parrafo">=314 También denominada Presbytis entellus</p>
    <p class="parrafo">=315 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei</p>
    <p class="parrafo">=316 También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus</p>
    <p class="parrafo">=317 Anteriormente incluida en Tamandua tetradactyla (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=318 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus</p>
    <p class="parrafo">=319 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus</p>
    <p class="parrafo">=320 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus</p>
    <p class="parrafo">=321 Incluye el sinónimo genérico Coendou</p>
    <p class="parrafo">=322 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus</p>
    <p class="parrafo">=323 Anteriormente incluida en el género Dusicyon</p>
    <p class="parrafo">=324 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes</p>
    <p class="parrafo">=325 Incluye el sinónimo genérico Fennecus</p>
    <p class="parrafo">=326 También denominada Selenarctos thibetanus</p>
    <p class="parrafo">=327 Anteriormente incluida en Nasua nasua</p>
    <p class="parrafo">=328 También denominada Aonyx microdon o Paraonyx microdon</p>
    <p class="parrafo">=329 Anteriormente incluida en el género Lutra</p>
    <p class="parrafo">=330 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis</p>
    <p class="parrafo">=331 Incluye el sinónimo Galictis allamandi</p>
    <p class="parrafo">=332 Anteriormente incluida en Martes flavigula</p>
    <p class="parrafo">=333 Incluye el sinónimo genérico Viverra</p>
    <p class="parrafo">=334 Incluye el sinónimo Eupleres major</p>
    <p class="parrafo">=335 Anteriormente incluida en Viverra megaspila</p>
    <p class="parrafo">=336 Anteriormente incluida en Herpestes fuscus</p>
    <p class="parrafo">=337 Anteriormente incluida en Herpestes auropunctatus</p>
    <p class="parrafo">=338 También denominada Felis caracal y Lynx caracal</p>
    <p class="parrafo">=339 Anteriormente incluida en el género Felis</p>
    <p class="parrafo">=340 También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina</p>
    <p class="parrafo">=341 Anteriormente incluida en el género Panthera</p>
    <p class="parrafo">=342 Excluye la forma domesticada denominada Equus asinus que no está sujeta a las disposiciones del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">=343 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus</p>
    <p class="parrafo">=344 También denominada Equus caballus przewalskii</p>
    <p class="parrafo">=345 También denominada Choeropsis liberiensis</p>
    <p class="parrafo">=346 También denominada Cervus porcinus calamianensis</p>
    <p class="parrafo">=347 También denominada Cervus porcinus kuhlii</p>
    <p class="parrafo">=348 También denominada Cervus porcinus annamiticus</p>
    <p class="parrafo">=349 También denominada Cervus dama mesopotamicus</p>
    <p class="parrafo">=350 Excluye la forma domesticada de Bos gaurus denominada Bos frontalis que no está sujeta a las disposiciones del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">=351 Excluye la forma domesticada de Bos mutus denominada Bos grunniens que no está sujeta a las disposiciones del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">=352 Incluye el sinónimo genérico Novibos</p>
    <p class="parrafo">=353 Excluye la forma domesticada de Bubalus arnee denominada Bubalus bubalis</p>
    <p class="parrafo">=354 Incluye el sinónimo genérico Anoa</p>
    <p class="parrafo">=355 También denominada Damaliscus dorcas dorcas</p>
    <p class="parrafo">=356 Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral</p>
    <p class="parrafo">=357 También denominada Capricornis sumatraensis</p>
    <p class="parrafo">=358 Incluye el sinónimo Oryx tao</p>
    <p class="parrafo">=359 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion</p>
    <p class="parrafo">=360 Anteriormente incluida en Ovis vignei</p>
    <p class="parrafo">=361 También denominada Rupicapra rupicapra ornata</p>
    <p class="parrafo">=362 También denominada Boocercus eurycerus; incluye el sinónimo genérico Taurotragus</p>
    <p class="parrafo">=363 También denominada Pterocnemia pennata</p>
    <p class="parrafo">=364 También denominada Sula abbotti</p>
    <p class="parrafo">=365 También denominada Ardeola ibis</p>
    <p class="parrafo">=366 También denominada Egretta alba y Ardea alba</p>
    <p class="parrafo">=367 También denominada Ciconia ciconia boyciana</p>
    <p class="parrafo">=368 También denominada Hagedashia hagedash</p>
    <p class="parrafo">=369 También denominada Lampribis rara</p>
    <p class="parrafo">=370 Incluye Phoenicopterus roseus</p>
    <p class="parrafo">=371 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis</p>
    <p class="parrafo">=372 También denominada Spatula clypeata</p>
    <p class="parrafo">=373 También denominada Anas platyrhynchos laysanensis</p>
    <p class="parrafo">=374 Probablemente un híbrido ente Anas platyrhynchos y Anas superciliosa</p>
    <p class="parrafo">=375 También denominada Nyroca nyroca</p>
    <p class="parrafo">=376 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva</p>
    <p class="parrafo">=377 También denominada Cairina hartlaubii</p>
    <p class="parrafo">=378 También denominada Aquila heliaca adalberti</p>
    <p class="parrafo">=379 También denominada Chondrohierax wilsonii</p>
    <p class="parrafo">=380 También denominada Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides</p>
    <p class="parrafo">=381 También denominada Crax mitu mitu</p>
    <p class="parrafo">=382 Se hace referencia también en el género Crax</p>
    <p class="parrafo">=383 Anteriormente incluida en el género Aburria</p>
    <p class="parrafo">=384 Anteriormente incluida en el género Aburria; también denominada Pipile pipile pipile</p>
    <p class="parrafo">=385 Anteriormente incluida en Arborophila brunneopectus (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=386 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon</p>
    <p class="parrafo">=387 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense</p>
    <p class="parrafo">=388 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens</p>
    <p class="parrafo">=389 También denominada Tricholimnas sylvestris</p>
    <p class="parrafo">=390 También denominada Choriotis nigriceps</p>
    <p class="parrafo">=391 También denominada Houbaropsis bengalensis</p>
    <p class="parrafo">=392 También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida en Columba malherbii (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=393 También denominada Nesoenas mayeri</p>
    <p class="parrafo">=394 Anteriormente incluida en Treron australis (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=395 También denominada Calopelia brehmeri; incluye el sinónimo Calopelia puella</p>
    <p class="parrafo">=396 También denominada Tympanistria tympanistria</p>
    <p class="parrafo">=397 También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha</p>
    <p class="parrafo">=398 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde</p>
    <p class="parrafo">=399 Anteriormente Cyanoramphus auriceps forbesi</p>
    <p class="parrafo">=400 Incluye Cyanoramphus cookii</p>
    <p class="parrafo">=401 También denominada Opopsitta diophthalma coxeni</p>
    <p class="parrafo">=402 También denominada Pezoporus occidentalis</p>
    <p class="parrafo">=403 Anteriormente Aratinga guarouba</p>
    <p class="parrafo">=404 Anteriormente Ara couloni</p>
    <p class="parrafo">=405 Anteriormente Ara maracana</p>
    <p class="parrafo">=406 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius</p>
    <p class="parrafo">=407 También denominada Psittacula krameri echo</p>
    <p class="parrafo">=408 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también denominada Tauraco porphyreolophus</p>
    <p class="parrafo">=409 También denominada Otus gurneyi</p>
    <p class="parrafo">=410 También denominada Ninox novaeseelandiae royana</p>
    <p class="parrafo">=411 Anteriormente incluida en Ramphodon dohrnii</p>
    <p class="parrafo">=412 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus</p>
    <p class="parrafo">=413 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax</p>
    <p class="parrafo">=414 También denominada Pitta brachyura nympha</p>
    <p class="parrafo">=415 También denominada Muscicapa ruecki o Niltava ruecki</p>
    <p class="parrafo">=416 También denominada Dasyornis brachypterus longirostris</p>
    <p class="parrafo">=417 También denominada Tchitrea bourbonnensis</p>
    <p class="parrafo">=418 También denominada Meliphaga cassidix</p>
    <p class="parrafo">=419 Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar</p>
    <p class="parrafo">=420 Anteriormente incluida en el género Spinus</p>
    <p class="parrafo">=421 Anteriormente incluida en Serinus gularis (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=422 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus</p>
    <p class="parrafo">=423 Anteriormente incluida en Lagonosticta larvata (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=424 Incluye el sinónimo genérico Spermestes</p>
    <p class="parrafo">=425 También denominada Euodice cantans; anteriormente incluida en Lonchura malabarica (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=426 También denominada Hypargos nitidulus</p>
    <p class="parrafo">=427 Anteriormente incluida en Parmoptila woodhousei (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=428 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi</p>
    <p class="parrafo">=429 También denominada Estrilda bengala</p>
    <p class="parrafo">=430 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis</p>
    <p class="parrafo">=431 También denominada Coliuspasser ardens</p>
    <p class="parrafo">=432 Anteriormente incluida en Euplectes orix (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=433 También denominada Coliuspasser macrourus</p>
    <p class="parrafo">=434 También denominada Ploceus superciliosus</p>
    <p class="parrafo">=435 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps</p>
    <p class="parrafo">=436 También denominada Sitagra luteola</p>
    <p class="parrafo">=437 También denominada Sitagra melanocephala</p>
    <p class="parrafo">=438 Anteriormente incluida en Ploceus velatus</p>
    <p class="parrafo">=439 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua centralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina</p>
    <p class="parrafo">=440 Anteriormente incluida en Vidua paradisaea (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=441 Se hace referencia también en el género Damonia</p>
    <p class="parrafo">=442 Anteriormente incluida en Kachuga tecta tecta</p>
    <p class="parrafo">=443 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=444 También denominada Chrysemys scripta elegans</p>
    <p class="parrafo">=445 También denominada Geochelone elephantopus; se hace referencia también en el género Testudo</p>
    <p class="parrafo">=446 También denominada como género Testudo.</p>
    <p class="parrafo">=447 Anteriormente incluida en Testudo kleinmanni</p>
    <p class="parrafo">=448 Anteriormente incluida en el género Trionyx. Se hace referencia también en el género Aspideretes</p>
    <p class="parrafo">=449 Anteriormente incluida en el género Trionyx</p>
    <p class="parrafo">=450 Anteriormente incluida en Podocnemis spp.</p>
    <p class="parrafo">=451 También denominada Pelusios subniger</p>
    <p class="parrafo">=452 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae</p>
    <p class="parrafo">=453 Se hace referencia también en el género Nactus</p>
    <p class="parrafo">=454 Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella</p>
    <p class="parrafo">=455 Anteriormente incluida en Chamaeleo spp.</p>
    <p class="parrafo">=456 Incluye el género Pseudocordylus</p>
    <p class="parrafo">=457 Anteriormente Crocodilurus lacertinus</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">=459 Anteriormente incluida en el género Boidae.</p>
    <p class="parrafo">=460 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura</p>
    <p class="parrafo">=461 También denominada Constrictor constrictor occidentalis</p>
    <p class="parrafo">=462 Incluye el sinónimo Sanzinia manditra</p>
    <p class="parrafo">=463 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia</p>
    <p class="parrafo">=464 También denominada Hydrodynastes gigas</p>
    <p class="parrafo">=465 También denominada Alsophis chamissonis</p>
    <p class="parrafo">=466 Anteriormente incluida en el género Natrix</p>
    <p class="parrafo">=467 Anteriormente denominada Naja naja</p>
    <p class="parrafo">=468 Anteriormente incluida en Crotalus unicolor</p>
    <p class="parrafo">=469 Anteriormente incluida en Vipera russelli</p>
    <p class="parrafo">=470 Anteriormente incluida en Nectophrynoides</p>
    <p class="parrafo">=471 Anteriormente Atelopus varius zeteki</p>
    <p class="parrafo">=472 Anteriormente incluida en Dendrobates</p>
    <p class="parrafo">=473 También denominada Rana</p>
    <p class="parrafo">=474 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus</p>
    <p class="parrafo">=475 Anteriormente Cynoscion macdonaldi</p>
    <p class="parrafo">=476 Incluye los sinónimos Pandinus africanus y Heterometrus roeseli</p>
    <p class="parrafo">=477 Anteriormente incluida en el género Brachypelma</p>
    <p class="parrafo">=478 Sensu D'Abrera</p>
    <p class="parrafo">=479 También denominada Conchodromus dromas</p>
    <p class="parrafo">=480 Se hace referencia también en los géneros Dysnomia y Plagiola</p>
    <p class="parrafo">=481 Incluye el sinónimo genérico Proptera</p>
    <p class="parrafo">=482 Se hace referencia también en el género Carunculina</p>
    <p class="parrafo">=483 También denominada Megalonaias nickliniana</p>
    <p class="parrafo">=484 También denominada Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis</p>
    <p class="parrafo">=485 Incluye el sinónimo genérico Micromya</p>
    <p class="parrafo">=486 Incluye el sinónimo genérico Papuina</p>
    <p class="parrafo">=487 Incluye sólo una especie Heliopora coerulea</p>
    <p class="parrafo">=488 También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum</p>
    <p class="parrafo">=489 Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus</p>
    <p class="parrafo">=490 Se hace referencia también en el género Echinocactus</p>
    <p class="parrafo">=491 Incluye el sinónimo Coryphantha densispina</p>
    <p class="parrafo">=492 También denominada Echinocereus lindsayi</p>
    <p class="parrafo">=493 Se hace referencia también en el género Wilcoxia; incluye Wilcoxia nerispina</p>
    <p class="parrafo">=494 Se hace referencia también en el género Coryphantha; incluye el sinónimo Escobaria nellieae</p>
    <p class="parrafo">=495 Se hace referencia también en el género Coryphantha: incluye Escobaria leei como subspecie</p>
    <p class="parrafo">=496 Incluye el sinónimo Solisia pectinata</p>
    <p class="parrafo">=497 Se hace referencia también en los géneros Backebergia, Cephalocereus y Mitrocereus; incluye el sinónimo Pachycereus chrysomallus</p>
    <p class="parrafo">=498 Incluye Pediocactus bradyi ssp. despainii y Pediocactus bradyi ssp. Winkleri y los sinónimos Pediocactus despainii, Pediocactus simpsonii ssp. bradyi y Pediocactus winkleri; se hace referencia también en el género Toumeya</p>
    <p class="parrafo">=499 Se hace referencia también en los géneros Navajoa, Toumeya y Utahia. Incluye los sinónimos Pediocactus fickeisenii, Navajoa peeblesiana ssp. fickeisenii y Navajoa fickeisenii</p>
    <p class="parrafo">=500 También denominada como género Echinocactus y Utahia</p>
    <p class="parrafo">=501 Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus</p>
    <p class="parrafo">=502 Se hace referencia también en el género Pediocactus; incluye el sinónimo Ancistrocactus tobuschii y Ferocactus tobuschii</p>
    <p class="parrafo">=503 Se hace referencia también en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus; incluye los sinónimos Echinomastus acunensis y Echinomastus krausei</p>
    <p class="parrafo">=504 Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, Sclerocactus brevispinus, Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus ssp. ilseae; se hace referencia también en el género Pediocactus</p>
    <p class="parrafo">=505 Se hace referencia también en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus</p>
    <p class="parrafo">=506 Se hace referencia también en los géneros Coloradoa, Ferocactus y Pediocactus</p>
    <p class="parrafo">=507 Se hace referencia también en los géneros Pediocactus y Toumeya</p>
    <p class="parrafo">=508 Se hace referencia también en los géneros Ferocactus y Pediocactus.</p>
    <p class="parrafo">=509 Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus y Normanbokea; se hace referencia también en los géneros Kadenicarpus, Neolloydia, Pediocactus, Pelecyphora, Strombocactus, Thelocactus y Toumeya.</p>
    <p class="parrafo">=510 Se hace referencia también en el género Parodia</p>
    <p class="parrafo">=511 También denominada Saussurea lappa</p>
    <p class="parrafo">=512 Incluye los generos Alsophila, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris</p>
    <p class="parrafo">=513 También denominada Euphorbia decaryi var. capsaintemariensis</p>
    <p class="parrafo">=514 Incluye Euphorbia cremersii fa. viridifolia y Euphorbia cremersii var. rakotozafyi</p>
    <p class="parrafo">=515 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera</p>
    <p class="parrafo">=516 Incluye Euphorbia decaryi vars. ampanihyensis, robinsonii y spirosticha</p>
    <p class="parrafo">=517 Incluye Euphorbia moratii vars. antsingiensis, bemarahensis y multiflora</p>
    <p class="parrafo">=518 También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis</p>
    <p class="parrafo">=519 También denominada Engelhardia pterocarpa</p>
    <p class="parrafo">=520 Se hace referencia también en el género Afrormosia</p>
    <p class="parrafo">=521 Incluye Aloe compressa vars. rugosquamosa, schistophila y paucituberculata</p>
    <p class="parrafo">=522 Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca</p>
    <p class="parrafo">=523 Incluye Aloe laeta var. maniaensis</p>
    <p class="parrafo">=524 Anteriormente incluida en Talauma hodgsonii; también denominada Magnolia hodgsonii y Magnolia candollii var. obvata</p>
    <p class="parrafo">=525 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae</p>
    <p class="parrafo">=526 Anacampseros australiana y A. kurtzii están también referenciados en el género Grahamia</p>
    <p class="parrafo">=527 Anteriormente incluida en Anacampseros spp.</p>
    <p class="parrafo">=528 También denominada Sarracenia alabamensis</p>
    <p class="parrafo">=529 También denominada Sarracenia jonesii</p>
    <p class="parrafo">=530 Excluye Picrorhiza scrophulariifolia</p>
    <p class="parrafo">=531 Anteriormente incluida en Zamiaceae spp.</p>
    <p class="parrafo">=532 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa</p>
    <p class="parrafo">=533 También denominada Taxus baccata ssp. wallichiana</p>
    <p class="parrafo">=534 Excluye Valeriana jatamansi Jones</p>
    <p class="parrafo">=535 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii</p>
    <p class="parrafo">=536 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus</p>
    <p class="parrafo">=537 También denominada Pogonocichla swynnertoni</p>
    <p class="parrafo">=538 A menudo comercializada bajo el nombre Serinus citrinelloides</p>
    <p class="parrafo">=539 A menudo comercializada bajo el nombre Estrilda melanotis</p>
    <p class="parrafo">=540 Incluye Lapemis hardwickii</p>
    <p class="parrafo">=541 Incluye Hippocampus agnesiae, Hippocampus bleekeri, Hippocampus graciliformis e Hippocampus macleayina</p>
    <p class="parrafo">=542 Incluye Hippocampus elongatus e Hippocampus subelongatus</p>
    <p class="parrafo">=543 Incluye Hippocampus tuberculatus</p>
    <p class="parrafo">=544 Incluye Hippocampus subcoronatus</p>
    <p class="parrafo">=545 Incluye Hippocampus fasciatus e Hippocampus mohnikei</p>
    <p class="parrafo">=546 Incluye Hippocampus brunneus, Hippocampus fascicularis, Hippocampus hudsonius, Hippocampus kinkaidi, Hippocampus laevicaudatus, Hippocampus marginalis, Hippocampus punctulatus, Hippocampus stylifer, Hippocampus tetragonurus e Hippocampus villosus</p>
    <p class="parrafo">=547 Incluye Hippocampus obscurus</p>
    <p class="parrafo">=548 Incluye Hippocampus antiquorum, Hippocampus antiquus, Hippocampus brevirostris, Hippocampus europaeus, Hippocampus heptagonus, Hippocampus pentagonus e Hippocampus vulgaris</p>
    <p class="parrafo">=549 Incluye Hippocampus ecuadorensis, Hippocampus gracilis, Hippocampus hildebrandi e Hippocampus ringens</p>
    <p class="parrafo">=550 Incluye Hippocampus atterimus, Hippocampus barbouri, Hippocampus fisheri, Hippocampus hilonis, Hippocampus melanospilos, Hippocampus moluccensis, Hippocampus natalensis, Hippocampus polytaenia, Hippocampus rhyncomacer, Hippocampus taeniopterus e Hippocampus valentyni</p>
    <p class="parrafo">=551 Incluye Hippocampus suezensis</p>
    <p class="parrafo">=552 Incluye Hippocampus dahli e Hippocampus lenis</p>
    <p class="parrafo">=553 Incluye Hippocampus atrichus, Hippocampus guttulatus, Hippocampus jubatus, Hippocampus longirostris, Hippocampus microcoronatus, Hippocampus microstephanus, Hippocampus multiannularis, Hippocampus rosaceus e Hippocampus trichus</p>
    <p class="parrafo">=554 Incluye Hippocampus obtusus e Hippocampus poeyi</p>
    <p class="parrafo">=555 Incluye Hippocampus chinensis, Hippocampus kampylotrachelos, Hippocampus manadensis, Hippocampus mannulus e Hippocampus sexmaculatus</p>
    <p class="parrafo">=556 Incluye Hippocampus novaehollandiae</p>
    <p class="parrafo">=557 Incluye Hippocampus regulus e Hippocampus rosamondae</p>
    <p class="parrafo">12. De conformidad con las disposiciones de la letra t) del artículo 2 del Reglamento, el signo</p>
    <p class="parrafo">seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el anexo B o C designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue a efectos del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">1 Designa todas las partes y derivados, excepto:</p>
    <p class="parrafo">a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias);</p>
    <p class="parrafo">b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente.</p>
    <p class="parrafo">2 Designa todas las partes y derivados, excepto:</p>
    <p class="parrafo">a) las semillas y el polen;</p>
    <p class="parrafo">b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente, y</p>
    <p class="parrafo">d) los derivados químicos y los productos farmacéuticos terminados.</p>
    <p class="parrafo">3 Designa las raíces enteras o cortadas y partes de raíces, con excepción de las partes o derivados manufacturados tales como polvos, píldoras, extractos, tónicos, tes y productos de confitería.</p>
    <p class="parrafo">4 Designa todas las partes y derivados, excepto:</p>
    <p class="parrafo">a) las semillas, excepto las procedentes de cactus mexicanos originarios de México, y el polen;</p>
    <p class="parrafo">b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente</p>
    <p class="parrafo">d) los frutos, sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente</p>
    <p class="parrafo">e) los elementos del tallo (ramificaciones), sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente.</p>
    <p class="parrafo">5 Designa trozas, madera aserrada y chapas de madera.</p>
    <p class="parrafo">6 Designa trozas, madera aserrada, chapas de madera y madera contrachapada.</p>
    <p class="parrafo">7 Designa trozas, troceados de madera y trozos quebrados no elaborados.</p>
    <p class="parrafo">8 Designa todas las partes y derivados, excepto:</p>
    <p class="parrafo">a) las semillas y el polen (incluso las polinias);</p>
    <p class="parrafo">b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;</p>
    <p class="parrafo">d) los frutos, sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente.</p>
    <p class="parrafo">13. Ninguna de las especies o taxones superiores de la flora incluidas en el anexo A están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento. En consecuencia, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxones pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (incluso las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">14. Las orinas, las heces y el ámbar gris que sean productos residuales obtenidos sin manipulación del animal de que se trate no estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">15. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de fauna enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos o espcímenes muertos y enteros o substancialmente enteros, a especímenes muertos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:</p>
    <p class="parrafo">§ 1 Pieles enteras o substancialmente enteras, brutas o curtidas.</p>
    <p class="parrafo">§ 2 Plumas o pieles u otras partes que contengan plumas.</p>
    <p class="parrafo">16. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de flora enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:</p>
    <p class="parrafo">§ 3 Plantas secas o frescas, incluidas las hojas, las raíces/patrón, los tallos, las semillas/esporas, los cortezas y los frutos.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 74</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 76 A 84</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/49/CE de la Comisión (DO L 233 de 13.8.1997, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/62/CE de la Comisión (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42)."</p>
  </texto>
</documento>
