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    <identificador>DOUE-L-2003-81391</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>607/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Eslovaquia [notificada con el número C(2003) 2975].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6158" orden="5">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 23 de agosto de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="2">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La República de Eslovaquia es un Estado adherente a la Comunidad. En nombre de la Comisión se ha realizado en este país una visita de inspección con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan, comercializan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de la Directiva 91/493/CEE han sido incorporadas a la legislación de Eslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">(3) La "State Veterinary and Food Administration (SVFA)" está capacitada para verificar efectivamente el cumplimiento de las leyes en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(4) La SVFA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los peces vivos de agua dulce de acuicultura destinados al consumo humano directo tal como se establecen en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) Deben establecerse disposiciones detalladas sobre los productos de la pesca importados a la Comunidad desde Eslovaquia, de conformidad con la Directiva 91/493/CEE. Estas disposiciones deben establecer, entre otras cosas, que sólo puede autorizarse la importación en la Comunidad de peces vivos de agua dulce de acuicultura destinados al consumo humano directo.</p>
    <p class="parrafo">(6) También debe elaborarse una lista de los establecimientos autorizados. Dicha lista tiene que elaborarse basándose en una comunicación de la SVFA a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es conveniente que la presente Decisión se aplique tres días después de su publicación una vez transcurrido el período transitorio necesario.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La "State Veterinary and Food Administration (SVFA)", asistida por la "District Veterinary and Food Administration (DVFA)", será la autoridad competente en Eslovaquia autorizada para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca importados a la Comunidad desde Eslovaquia deberán cumplir las condiciones detalladas en los artículos 3, 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Se entenderá por productos de la pesca los peces vivos producidos por acuicultura en agua dulce, destinados al consumo humano directo y pertenecientes a una de las especies siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) carpa común (Cyprinus carpio);</p>
    <p class="parrafo">b) carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella);</p>
    <p class="parrafo">c) carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix);</p>
    <p class="parrafo">d) lucio (Esox lucius);</p>
    <p class="parrafo">e) siluro (silurus glanis);</p>
    <p class="parrafo">f) lucioperca europea (Stizostedion lucioperca);</p>
    <p class="parrafo">g) trucha (Oncorhynchus mykiss, Salmo trutta);</p>
    <p class="parrafo">h) tímalo (Thymallus thymallis);</p>
    <p class="parrafo">i) salvelino (Salvelinus fontinalis).</p>
    <p class="parrafo">2. Cada partida deberá ir acompañada de un certificado sanitario original numerado conforme al modelo del anexo I, constituido por una sola hoja, debidamente cumplimentado, fechado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">3. El certificado se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.</p>
    <p class="parrafo">4. El certificado llevará en un color diferente del de las indicaciones el nombre, rango y firma del representante de la SVFA y el sello oficial de esta última.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca deberán proceder de establecimientos autorizados que figuren en la lista del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada uno de los embalajes deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre "SLOVAKIA" y el número de autorización/registro del establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 23 de agosto de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 23</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24</p>
    <p class="parrafo">PP: Planta de transformación.</p>
  </texto>
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