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    <identificador>DOUE-L-2003-81346</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>593/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/43/CE por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción [notificada con el número C(2003) 2592].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/201/L00025-00027.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="1">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2003/43, de 17 de enero</texto>
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      <alerta codigo="120" orden="1">Obras y construcciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/43/CE de la Comisión (3) establece las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, concretamente los paneles a base de madera.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2003/43/CE debe adaptarse al progreso técnico a fin de incluir determinados productos de yeso, paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada y productos de madera para uso estructural de conformidad con la clasificación establecida en la</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene, por tanto, modificar la Decisión 2003/43/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2003/43/CE quedará modificado con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2003.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Erkki Liikanen</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">_________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 13 de 18.1.2003, p. 35.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Se añadirán los cuadros y las notas siguientes al anexo de la Decisión 2003/43/CE:</p>
    <p class="centro_redonda">"CUADRO 2</p>
    <p class="centro_negrita">Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de las placas de yeso</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Aplicación final</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Las placas de yeso se montarán y fijarán mediante uno de los métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) <em>Fijadas mecánicamente a una subestructura de soporte</em></p>
    <p class="parrafo">Las placas o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior, se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a EN 336 y ENV 1995-5).</p>
    <p class="parrafo">Si la subestructura presenta elementos de soporte en una dirección únicamente, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá de un equivalente a 50 veces el grosor de las placas. Si la subestructura tiene elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a 100 veces el grosor de las placas.</p>
    <p class="parrafo">Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos o clavos, que atravesarán el grosor de las placas penetrando en la subestructura a distancias que no excedan de 300 mm entre ejes medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.</p>
    <p class="parrafo">Todas las juntas entre placas deberán rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma EN 13963.</p>
    <p class="parrafo">La cámara formada por la subestructura situada detrás de las placas podrá ser una capa de aire o bien rellenarse con un material aislante con una clasificación de reacción al fuego como mínimo de clase A2-s1, d0.</p>
    <p class="parrafo">b) <em>Fijadas o adheridas directamente a un sustrato sólido (revestimiento seco)</em></p>
    <p class="parrafo">Las placas se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea al menos A2-s1, d0.</p>
    <p class="parrafo">Las placas podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que atravesarán el grosor de las placas penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse directamente al sustrato mediante pequeñas cantidades de un compuesto adhesivo derivado del yeso. En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación, o bien el compuesto adhesivo se ubicarán como máximo a 600 mm de separación entre ejes, en sentido horizontal y vertical.</p>
    <p class="parrafo">Todas las ensambladuras entre placas contiguas deberán rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma</p>
    <p class="parrafo">EN 13963.</p>
    <p class="centro_redonda">CUADRO 3</p>
    <p class="centro_negrita">Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada (paneles decorativos HPL)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
    <p class="centro_redonda">CUADRO 4</p>
    <p class="centro_negrita">Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de madera para uso estructural((Aplicable a todas las especies de madera cubiertas por las normas de producto.))</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
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