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<documento fecha_actualizacion="20241021195430">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1410/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1410/2003 de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030811</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de agosto de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81418" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1622/2000, de 24 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="2">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión (3), el órgano de enlace debe remitir a la Comisión la totalidad de las fichas de explotación, a más tardar, nueve meses después del final del ejercicio contable a que se refieran.</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83, el Reglamento (CE) n° 1251/2002 de la Comisión (4) establece un período de 22 meses para la entrega de las fichas de explotación en los ejercicios contables de 2000 y 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta ampliación del plazo se justifica, entre otras cosas, por la introducción de modificaciones en la ficha de explotación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para que los órganos de enlace puedan disponer de más tiempo para adaptarse a la nueva ficha de explotación, resulta adecuado establecer también en el ejercicio contable de 2002 una ampliación del plazo de entrega de la ficha de explotación a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83, en el ejercicio contable de 2002, el plazo para el envío de las fichas de explotación será de 15 meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 183 de 12.7.2002, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
