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    <identificador>DOUE-L-2003-81317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>575/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica la Decisión 2001/618/CE con el fin de incluir algunos departamentos de Francia y una provincia de Italia en la lista de Estados miembros y regiones libres de la enfermedad de Aujeszky, y en la lista de regiones en las que existen programas aprobados de erradicación de dicha enfermedad [notificada con el número C(2003) 2786].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/196/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de agosto de 2003.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81962" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 2001/618, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky para el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina y las listas de las zonas de los Estados miembros que están libres de esta enfermedad y en las que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la misma se establecen en la Decisión 2001/618/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/130/CE (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) En Francia se ha llevado a cabo durante varios años un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. La Decisión 2001/618/CE reconoce que varios departamentos franceses están libres de esta enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, Francia ha presentado a la Comisión documentación justificativa en lo que respecta al estatuto de libre de la enfermedad de Aujeszky de los departamentos de Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Haute-Savoie, Isère, Manche, Mayenne, Seine-et-Marne e Yvelines.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se considera que gracias a dicho programa se ha conseguido erradicar la enfermedad en estos departamentos franceses.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, Francia también ha presentado documentación relativa al programa de erradicación existente en los departamentos de Ain, Côtes-d'Armor, Finistère, Ille-et-Vilaine, Morbihan y Nord, y ha solicitado la aprobación de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, Italia ha presentado documentación relativa al programa de erradicación existente en la provincia de Bolzano, y ha solicitado la aprobación de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2001/618/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 52 de 27.2.2003, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros o regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
  </texto>
</documento>
