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    <identificador>DOUE-L-2003-81133</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>548/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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      <materia codigo="5159" orden="1">Normalización</materia>
      <materia codigo="5923" orden="2">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80701" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el apartado 3 del art. 8 de la Directiva 2002/22, de 7 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2008/60, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="130" orden="1">Telecomunicaciones</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del artículo 18 de la Directiva de servicio universal prevé la publicación del conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las normas correspondientes en el Diario Oficial de la Unión Europea como parte de la relación de normas contemplada en el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) El conjunto mínimo de líneas arrendadas fue definido en el anexo II de la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a las líneas arrendadas M(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/80/CE de la Comisión (4). Esta Directiva fue derogada por la Directiva marco, con efectos a partir del 25 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión da continuidad al fundamento jurídico del conjunto mínimo de líneas arrendadas a efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Directiva marco y de la Directiva de servicio universal. El conjunto mínimo de líneas arrendadas de la presente Decisión es el mismo que el de la Directiva 92/44/CEE, salvo que las referencias a las normas europeas de telecomunicaciones (ETS) han sido sustituidas por referencias a las normas europeas (EN), según lo acordado por el Instituto europeo de normas de telecomunicación en 2001. No obstante, debe considerarse que las líneas arrendadas que se ajustan a las anteriores normas ETS siguen cumpliendo los requisitos del conjunto mínimo de líneas arrendadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión identifica el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas y forma parte integrante de la relación de normas contemplada en el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). La versión vigente de la relación de normas, constituida únicamente por disposiciones voluntarias, fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en diciembre de 2002(5). A causa de las diferencias existentes en materia de procedimiento y efecto legal, conviene distinguir los capítulos de la relación de normas que incluyen disposiciones obligatorias en esta Decisión de los capítulos que sólo incluyen disposiciones voluntarias.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda establecido en el anexo el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 165 de 19.6.1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 14 de 20.1.1998, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 331 de 31.12.2002, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN DE NORMAS Y/O ESPECIFICACIONES PARA LAS REDES Y LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y LOS RECURSOS Y SERVICIOS ASOCIADOS</p>
    <p class="parrafo">Parte obligatoria</p>
    <p class="parrafo">Identificación del conjunto mínimo de líneas arrendadas</p>
    <p class="parrafo">1. Finalidad</p>
    <p class="parrafo">La presente publicación identifica el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva de servicio universal).</p>
    <p class="parrafo">La presente relación forma parte de la relación de normas a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).</p>
    <p class="parrafo">La presente publicación es adicional a la Relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en diciembre de 2002(1).</p>
    <p class="parrafo">2. Normas técnicas</p>
    <p class="parrafo">Las normas mencionadas en la presente publicación son productos del ETSI y llevan la nomenclatura actual del ETSI. Según las "Directrices del ETSI"(2), estos productos se definen así:</p>
    <p class="parrafo">Norma europea (serie de telecomunicaciones), EN: Producto ETSI que contiene disposiciones normativas que han sido aprobadas para su publicación en un proceso en el que participan los organismos nacionales de normalización o las delegaciones nacionales en el ETSI, con consecuencias sobre la transposición nacional y los períodos de statu quo.</p>
    <p class="parrafo">Norma armonizada: Norma europea EN (serie telecomunicaciones) cuya elaboración le ha sido confiada al ETSI en virtud de un mandato de la Comisión Europea con arreglo a la Directiva 98/48/CE (cuya ultima modificación la constituye la Directiva 83/189/CEE del Consejo) y que se ha redactado teniendo en cuenta los requisitos esenciales aplicables de la Directiva de "nuevo enfoque" y cuya referencia se ha anunciado posteriormente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La versión de las normas a que se hace referencia en la presente relación es la versión válida en la fecha de publicación de la relación.</p>
    <p class="parrafo">3. Direcciones a las que pueden solicitarse los documentos citados</p>
    <p class="parrafo">ETSI Publications Office (3)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44</p>
    <p class="parrafo">4. Referencias a la legislación de la UE</p>
    <p class="parrafo">En la presente relación se hace referencia a los siguientes documentos legislativos, que se pueden encontrar en http://europa.eu.int/information_society/topics/telecoms/regulatory/index_en.htm.</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p.33).</p>
    <p class="parrafo">- Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">Identificación del conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas</p>
    <p class="parrafo">LÍNEAS ARRENDADAS ANALÓGICAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45</p>
    <p class="parrafo">LÍNEAS ARRENDADAS DIGITALES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 331 de 31.12.2002, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(2) Disponibles en el sitio internet: http://portal.etsi.org/directives/.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los documentos del ETSI pueden descargarse del ETSI Publications Download Area (http://pda.etsi.org/pda/queryform.asp).</p>
  </texto>
</documento>
