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<documento fecha_actualizacion="20241021195356">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81127</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030721</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>543/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2003/543/PESC del Consejo, de 21 de julio de 2003, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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      <materia codigo="223" orden="">América del Sur</materia>
      <materia codigo="289" orden="1">Armas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5338" orden="3">Pacificación</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de agosto de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81291" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>la Acción común 2002/589, de 12 de julio</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6, en relación con el segundo guión del apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Con la Decisión 2001/200/PESC (2), la Unión Europea decidió contribuir a la lucha contra la acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre, que suponían una amenaza para la paz y la seguridad y reducían las perspectivas de desarrollo sostenible, entre otros, en América Latina y el Caribe. La contribución de la Unión Europea en virtud de dicha Decisión al Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UN-LiREC), situado en Lima, que actúa en nombre del Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) de las Naciones Unidas, ha sido efectiva al garantizar unas actividades preparatorias y una aplicación inicial de algunos elementos en el ámbito de la lucha contra la acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre en la región. Para proseguir dichas actividades, el UN-LiREC y el DAD han pedido una asistencia complementaria de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de perseguir los objetivos enunciados en el artículo 1 de la Acción Común 2002/589/PESC, la Unión Europea se propone intervenir en el seno de los foros internacionales competentes y en un contexto regional cuando convenga, y brindar asistencia a través de las organizaciones, los programas y las agencias internacionales, así como de los acuerdos regionales.</p>
    <p class="parrafo">(3) El UN-LiREC, en nombre del DAD, persigue, en su función de Centro regional de intercambio sobre armas de fuego, municiones y explosivos en América Latina y el Caribe, el objetivo global de facilitar a los Estados de la región asistencia en la aplicación de acuerdos y reglamentos regionales, y desarrollar un planteamiento coordinado para prevenir el tráfico de armas de fuego y aumentar las aptitudes y capacidades de la región mediante una serie de proyectos específicos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los objetivos de los distintos proyectos del UN-LiREC son formar a los formadores de las escuelas de policía, desarrollar los equipos para mejorar el control del comercio legal de armas de fuego, prevenir y luchar contra el tráfico de armas de fuego en América Latina y el Caribe, facilitar la destrucción de excedentes de armas y mejorar la gestión de arsenales, así como apoyar a los parlamentarios en la mejora de la legislación relativa a armas de fuego, municiones y explosivos.</p>
    <p class="parrafo">(5) El UN-LiREC y la Organización de Estados Americanos, en cooperación con otras instituciones, llevarán a cabo las actividades relativas a estos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión ha accedido a encargarse de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Unión Europea se propone por consiguiente brindar asistencia financiera continua a las actividades del UN-LiREC de conformidad con el título II de la Acción Común 2002/589/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Comisión garantizará una perceptibilidad adecuada de la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluyendo, en su caso, las medidas tomadas por el UN-LiREC.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea contribuirá a la lucha contra la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe mediante un apoyo continuo a las actividades proyectadas por el UN-LiREC.</p>
    <p class="parrafo">2. Para ello, la Unión Europea brindará apoyo financiero al Departamento de Asuntos de Desarme (DAD), en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, para proyectos destinados a la formación de los formadores (instructores) de las escuelas de policía, mediante la creación de cursillos específicos y ejercicios de simulación, desarrollando equipos con vistas a reducir esfuerzos para mejorar el control del comercio legal de armas de fuego, prevenir y luchar contra su tráfico en América Latina y el Caribe, facilitar la destrucción de excedentes de armas y mejorar la gestión de arsenales, así como apoyar a los parlamentarios en la mejora de la legislación relativa a armas de fuego, municiones y explosivos.</p>
    <p class="parrafo">3. La aplicación de la presente Decisión se encomienda a la Comisión. A tal efecto, la Comisión celebrará con el DAD, en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, un acuerdo sobre las condiciones relativas a la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero que se ha de celebrar estipulará que el UN-LiREC, el DAD y los socios del UN-LiREC garantizarán una perceptibilidad adecuada de la contribución de la Unión Europea al proyecto, proporcional a su importancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera para los objetivos expuestos en el artículo 1 será de 700000 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará a los órganos correspondientes del Consejo informes periódicos relativos a la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Acción Común 2002/589/PESC. Dicha información se basará, en particular, en informes periódicos que deberá presentar el UN-LiREC/DAD en virtud de su relación contractual con la Comisión, según lo dispuesto en el anterior artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión surtirá efecto el 1 de agosto de 2003; se sufragarán los gastos realizados en la aplicación de dicha acción a partir de la citada fecha. La presente Decisión expirará el 31 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión será revisada a los diez meses de la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Frattini</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 72 de 14.3.2001, p. 1.</p>
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</documento>
