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<documento fecha_actualizacion="20241021195352">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1298/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1298/2003 de la Comisión, de 22 de julio de 2003, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios "Finiki Lakonias".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="2420" orden="2">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82177" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2400/96, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2081/92, de 14 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Grecia ha transmitido a la Comisión una solicitud de registro del nombre íßêé Ëáêùíßáò"Finiki Lakonias") como denominación de origen protegida.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que la solicitud cumple todos los requisitos establecidos en el citado Reglamento y, concretamente, que contiene todos los datos previstos en su artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la publicación de la denominación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>(3), la Comisión recibió una declaración de oposición de Italia presentada al amparo del artículo 7 del Reglamento. Esa declaración de oposición, referida a la especificación del producto que permite embotellarlo fuera de la zona geográfica delimitada, no cumplía las condiciones indicadas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, por lo que la Comisión la desestimó con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de ese Reglamento. La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición más con respecto a la denominación "Öïéíßêé Ëáêùíßáò Finiki Lakonias)" tras su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, esta denominación puede inscribirse como denominación de origen protegida en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, como tal, ser protegida en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1291/2003(5).</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en aplicación del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa mediante la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita como denominación de origen protegida (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el <em>Diario Oficial de la Unión Europea</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz Fischler</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="cita">(3) DO C 180 de 26.6.2001, p. 10.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 327 de 17.12.1996, p. 11.</p>
    <p class="cita">(5) DO L 181 de 19.7.2003, p. 12.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA</p>
    <p class="parrafo_2">
      <strong>Materias grasas</strong>
    </p>
    <p class="parrafo_2">
      <em>Aceite de oliva</em>
    </p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">— -«Φοινίκι Λακωνίας» («Finiki Lakonias») (DOP). </p>
  </texto>
</documento>
