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    <identificador>DOUE-L-2003-81071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20030710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1236/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1236/2003 de la Comisión, de 10 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 950/2003 en lo que respecta a la ayuda para las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2003/04.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030714</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80768" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 950/2003, de 28 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)  De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002 (4), la Comisión debe publicar el importe de las ayudas aplicable a los melocotones y las peras una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Reglamento (CE) n° 950/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, la ayuda para los melocotones y las peras destinados a la transformación, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo (5), se fija y se publica la ayuda para los melocotones y las peras en la campaña de comercialización 2003/04.</p>
    <p class="parrafo">Después de publicarse el Reglamento (CE) n° 950/2003, las autoridades del Estado miembro notificaron a la Comisión que los datos que figuran sobre el importe de la ayuda a las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2002/03 son incompletos y facilitaron los datos completos.</p>
    <p class="parrafo">(4) La ayuda para las peras en la campaña 2003/04 debe calcularse de nuevo de acuerdo con los datos correctos, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda aplicable en 2003/04 debe reducirse de acuerdo con el rebasamiento del umbral individual ajustado mediante la asignación de cantidades no transformadas tal como se especifica en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2201/96 para cada Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) n° 950/2003 debe modificarse de acuerdo con el nuevo cálculo del importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 950/2003 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de comercialización 2003/04, la ayuda establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será:</p>
    <p class="parrafo">a) para los melocotones, de 47,70 euros por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">b) para las peras, de:</p>
    <p class="parrafo">71,55 euros por tonelada en Grecia,</p>
    <p class="parrafo">- 158,08 euros por tonelada en España,</p>
    <p class="parrafo">- 151,00 euros por tonelada en Francia,</p>
    <p class="parrafo">- 116,09 euros por tonelada en Italia,</p>
    <p class="parrafo">- 161,70 euros por tonelada en los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">- 161,70 euros por tonelada en Austria,</p>
    <p class="parrafo">- 161,70 euros por tonelada en Portugal.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable en la campaña de comercialización 2003/04.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 133 de 29.5.2003, p. 81.</p>
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