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    <identificador>DOUE-L-2003-81061</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>503/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/42/CE en lo relativo a su fecha de aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5730" orden="2">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80056" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.2 de la Decisión 2003/42, de 10 de enero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (2), y en particular el segundo párrafo de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2003/42/CE modifica la Directiva 92/118/CEE en cuanto a los requisitos sanitarios específicos aplicables al colágeno destinado al consumo humano, así como a los requisitos de certificación del colágeno y de las materias primas para la producción de colágeno destinados a enviarse a la Comunidad Europea para el consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comunidad importa de terceros países materias primas y colágeno, incluido un tipo de colágeno que cumple determinados requisitos técnicos y que no se puede conseguir en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reino Unido ha solicitado un aplazamiento de la aplicación de los nuevos requisitos sanitarios específicos, para que pueda tenerse en cuenta a sus productores que dependen de las importaciones procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(4) Están en marcha unas negociaciones para resolver los problemas relativos a las importaciones de colágeno, a fin de permitir que continúen dichas importaciones respetando plenamente los nuevos requisitos sanitarios específicos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es pertinente prever un plazo para la conclusión de estas negociaciones, pero dicho plazo debe ser lo más breve posible.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por tanto, la Decisión 2003/42/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 de la Decisión 2003/42/CE, la fecha "30 de junio de 2003" se sustituirá por "30 de septiembre de 2003".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
