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    <identificador>DOUE-L-2003-81017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>485/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2003, mediante la que se modifica la Decisión 2000/159/CE de la Comisión, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 1973] .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/164/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
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      <materia codigo="5730" orden="3">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6212" orden="4">Residuos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80343" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2000/159, de 8 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="3">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="4">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (3) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/16/CE(5), enumera los terceros países que han presentado un plan relativo a las garantías que ofrecen respecto al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo I de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia para la detección de residuos referidos a productos y especies que no figuraban originalmente en el anexo de la Decisión 2000/159/CE. Conforme a la evaluación de dichos planes y de la información adicional solicitada por la Comisión, estos países ofrecen suficientes garantías con relación a los productos o especies indicados. Convendría añadir dichos productos y especies procedentes de estos países al anexo de la Decisión 2000/159/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Determinados terceros países no han presentado a la Comisión planes de vigilancia para la detección de residuos o bien no le han ofrecido garantías suficientes en el ámbito de la detección de residuos referidos a productos y especies indicados originalmente en el anexo de la Decisión 2000/159/CE. Convendría eliminar dichos productos y especies procedentes de estos países del anexo de la Decisión 2000/159/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2000/159/CE se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 7 de 11.1.2003, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2000/159/CE se modifica en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">Se sustituyen las líneas relativas a Antillas Neerlandesas, Argentina, Bulgaria, Belice, Chile, Honduras, Kenia, Letonia, Filipinas, Estados Unidos, Uruguay, Serbia y Montenegro y Sudáfrica por las siguientes líneas:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
  </texto>
</documento>
