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    <identificador>DOUE-L-2003-80974</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>478/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2003 del Consejo de Asociación UE-República Eslovaca, de 30 de abril de 2003, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20030708</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6158" orden="5">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80088" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 98/74, de 22 de diciembre de 1997</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="2">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="3">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="4">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Grupo de Contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo por el .que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte,</p>
    <p class="parrafo">y la República Eslovaca, por otra, que entró en vigor el l de febrero de 1995 (1), se reunió el 28 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación (2) y prorrogado por la Decisión n° 1/1999 del Consejo de Asociación (3) durante el período comprendido entre el l de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Asociación (4) durante el período comprendido entre el l de enero y el 31 de diciembre de 2000, por la Decisión 1/2001 del Consejo de Asociación (1) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y por la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Asociación (6) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se prorrogue durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo de Asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el .1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. se sustituirán por referencias al período comprendido entre el .8 de julio de 2003 y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea..</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan excluidas del ámbito de la presente Decisión las mercancías enviadas a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G.PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 13 de 19.1.1998, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 36 de 10.2.1999, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 67 de 15.3.2000, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 35 de 6.2.2002, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 166 de 25.6.2002, p. 22.</p>
  </texto>
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