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    <identificador>DOUE-L-2003-80925</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>459/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2003, sobre determinadas medidas de protección contra el virus de la viruela del mono [notificada con el número C(2003) 1953].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>112</pagina_inicial>
    <pagina_final>113</pagina_final>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81532" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/65, de 13 de lulio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En algunas zonas de los Estados Unidos de América se ha confirmado la infección por el virus de la viruela del mono.</p>
    <p class="parrafo">(2) De las conclusiones de las autoridades competentes de dicho país se desprende la posibilidad de que la contaminación de los perros de la pradera esté vinculada a contactos con roedores de especies no domésticas (rata de Gambia) importadas de zonas de la selva tropical africana donde la enfermedad es endémica.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las especies huéspedes conocidas en la zona endémica son las ardillas y los roedores de especies no domésticas de la selva tropical africana. A diferencia de lo sugerido por el nombre de la enfermedad, los monos y los primates están infectados accidentalmente a través del contacto directo o cercano con las especies huéspedes infectadas.</p>
    <p class="parrafo">(4)La viruela del mono es una zoonosis desconocida en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5)Es preciso adoptar rápidamente a escala comunitaria las medidas de protección necesarias en lo que atañe a los perros de la pradera originarios o procedentes de los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">(6)Por lo tanto, para evitar la situación provocada en los Estados Unidos de América, es preciso suspender la importación de especies huéspedes de la zona endémica.</p>
    <p class="parrafo">(7) Sin embargo, es preciso ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de que permitan la importación para fines específicos en el marco de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos. con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección 1 del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1282{2002 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros prohibirán la importación de perros de la pradera (Cynomys sp.) originarios o procedentes de los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros prohibirán la importación de roedores de especies no domésticas y de ardillas originarias o procedentes de terceros países del Africa subsahariana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar excepciones a la prohibición prevista en los artículos 1 y 2 en el marco de las importaciones entre establecimientos según lo definido en el artículo 2 de la Directiva 92/65/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se revisará en función de la evolución de la situación de la enfermedad en los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">L 154/113</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 16 de 22.1.1996, p. 3</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 187 de 16.7.2002, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
