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<documento fecha_actualizacion="20241021195258">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80909</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>450/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2003, por la que se reconocen las disposiciones de la República Checa, relativas a la lucha contra Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al., como equivalentes a las disposiciones comunitarias [notificada con el número C(2003) 1870].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/151/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="5423" orden="1">Patata</materia>
      <materia codigo="5590" orden="">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="6075" orden="2">República Checa</materia>
      <materia codigo="6283" orden="3">Sanidad vegetal</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por el Reglamento 886/2004, de 4 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el punto 12 de la parte A de su anexo 111,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con 10 dispuesto en el punto 12 de la parte A del anexo 111 de la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en los Estados miembros los tubérculos de la especie Solanum tuberosum L., distintos de las patatas de siembra y otras especies de patatas especificadas en los puntos 10 y 11 de la parte A del anexo 111, proce- dentes de determinados terceros países europeos distintos de los reconocidos como exentos de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. (en 10 sucesivo, "el organismo"), o cuyas disposiciones sean reconocidas como equivalentes a las disposiciones comunitarias relativas a la lucha contra el organismo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según la información oficial facilitada por la República checa y la información obtenida durante las inspecciones efectuadas en ese país por la Oficina alimentaria y veterinaria en enero de 2001 y noviembre de 2002, la República Checa ha aplicado a las importaciones de patatas y a la producción interna de patatas de siembra y de consumo un sistema de control, inspección y examen para detectar el organismo, a través de directrices nacionales destinadas a la protección contra la propagación de los agentes patógenos de la necrosis bacteriana de la patata y la podredumbre parda de la patata (B/KAR/l/2002).</p>
    <p class="parrafo">(3) Atendiendo a lo anterior, puede reconocerse que las disposiciones de la República Checa, relativas a la lucha contra el organismo, son equivalentes a las disposiciones comunitarias, y que se evita el riesgo de propagación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión se cerciorará de que la República Checa facilite toda la información técnica necesaria para seguir evaluando la situación antes citada.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se reconoce que las disposiciones de la República Checa. relativas a la lucha contra Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.. son equivalentes a las disposiciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el18 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">----------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
  </texto>
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