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<documento fecha_actualizacion="20181023234454">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80885</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>417/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de abril de 2003, sobre la aprobación de la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
    <pagina_final>87</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="731" orden="1">Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional</materia>
      <materia codigo="5683" orden="2">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas</p>
    <p class="parrafo">del Centro (1) (C5-0601/2002),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0088/2003),</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CE, y en particular su artículo 276,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 12 del Reglamento del Consejo (CEE) no 337/75 (2) modificado por el Reglamento del Consejo (CEE) no 1946/93 (3), y visto el artículo 185 del Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002 (4),</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0079/2003),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga la publicación de ambas en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Julian PRIESTLEY</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Pat COX</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 181 de 23.7.1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la</p>
    <p class="parrafo">Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Centro Europeo para el</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas</p>
    <p class="parrafo">del Centro (1) (C5-0601/2002),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0088/2003),</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CE, y en particular su artículo 276,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 12 del Reglamento del Consejo (CEE) no 337/75 (2) modificado por el Reglamento del Consejo (CEE) no 1946/93 (3), y visto el artículo 185 del Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002 (4),</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0079/2003),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop, Salónica)</p>
    <p class="parrafo">desempeña su misión como centro de referencia para la promoción y el desarrollo de la educación y formación profesional a nivel comunitario mediante la recopilación de documentación sobre sistemas y avances en este terreno, la difusión de toda la información y documentación pertinentes, la investigación específica, el apoyo a un enfoque concertado del desarrollo de la formación profesional, y sirviendo como foro de debate para las partes interesadas;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que el 10 de abril de 2002 el Parlamento concedió su aprobación a la gestión (5) del Consejo de Administración del Centro en lo relativo a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2000, si bien al mismo tiempo:</p>
    <p class="parrafo">- lamentó que el Centro no hubiera podido cumplir con sus compromisos en relación con el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">que él mismo había decidido aplicar a la adjudicación de contratos, en particular los relativos a proyectos informáticos;</p>
    <p class="parrafo">- acogió con satisfacción el Plan de Acción adoptado por el Consejo de Administración para dar curso al informe de evaluación externa, así como el hecho de que el Centro se haya comprometido a ejecutar este Plan de acuerdo con los objetivos y calendarios indicados y a mantener al Parlamento informado mediante un informe anual de evolución,</p>
    <p class="parrafo">- insistió en que el marco de cooperación establecido por el Centro conjuntamente con la Fundación Europea de Formación (FEF) debe aplicarse en su integridad;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha recibido garantías razonables de que las cuentas del  ejercicio concluido a 31 de diciembre de 2001 son fidedignas y que las transacciones a las que hacen referencia son, en su conjunto, legales y regulares;</p>
    <p class="parrafo">1. Constata los siguientes importes en las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación</p>
    <p class="parrafo">Profesional:</p>
    <p class="parrafo">Cuenta de gestión de los ejercicios 2001 y 2000</p>
    <p class="parrafo">(CUADRO OMITIDO PÁG. 84)</p>
    <p class="parrafo">Ejecución presupuestaria/Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">2. Lamenta que el Centro no haya amortizado sus activos fijos de manera que los valores contables reflejen el valor real del patrimonio del Centro; espera que el Centro siga las observaciones del Tribunal;</p>
    <p class="parrafo">3. Lamenta que, pese a las críticas del Tribunal, el Centro haya mantenido una cuenta de anticipos en efectivo con un límite máximo demasiado elevado; confía en que en adelante el Centro sea más receptivo a las observaciones del Tribunal;</p>
    <p class="parrafo">4. Lamenta que, pese a las reiteradas críticas del Tribunal, el Centro no haya respetado plenamente los procedimientos de adjudicación de contratos; recuerda que con ello se infringe el principio de no discriminación y que los candidatos discriminados podrían entablar acciones judiciales contra el Centro; manifiesta su intención de seguir vigilando este tipo de casos; espera que el Centro oriente sus esfuerzos hacia una mejor programación de su trabajo para evitar las urgencias, urgencias que más de una vez se han  traducido en incumplimientos de la normativa sobre procedimientos de contratación pública;</p>
    <p class="parrafo">5. Señala que, en opinión del Tribunal de Cuentas, la tasa de prórrogas de los créditos de operaciones sigue siendo muy elevada (2,8 millones) y que el Centro debería proseguir sus esfuerzos para incrementar la calidad y el control de la planificación de sus actividades; observa que el nuevo Reglamento Financiero proporcionará un fundamento jurídico mejorado para las prórrogas; aplaude, no obstante, la intención del Centro de prestar  mayor atención a la mejora de la calidad y el control de las actividades;</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento de la evaluación externa</p>
    <p class="parrafo">6. Opina que el Centro debería ajustarse mejor a las recomendaciones contenidas en el informe de evaluación</p>
    <p class="parrafo">externa de 2001, al objeto de asegurar la necesaria coherencia entre las tareas que tiene asignadas y la  organización de sus recursos humanos y financieros;</p>
    <p class="parrafo">7. Espera, por tanto, que el Centro responda positivamente a las críticas del Tribunal de Cuentas y se logre un mejor equilibrio entre sus gastos de administración y los gastos de operaciones que se deriven de sus  programas de actividades, subsanando así los desajustes entre sus tareas y la distribución de sus recursos humanos y financieros;</p>
    <p class="parrafo">8. Constata los esfuerzos desplegados por el Centro en su Plan de Acción; supervisará la pertinencia de las medidas anunciadas para que se consigan los resultados idóneos, especialmente con vistas a responder adecuadamente a los nuevos retos planteados por la ampliación; pide al Centro que en los años subsiguientes lleve a cabo un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas;</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con la FEF</p>
    <p class="parrafo">9. Constata, en este sentido, los esfuerzos conjuntos realizados por el Centro y por la FEF para la implantación de la cooperación-marco entre ambos organismos durante el proceso de ampliación y la preparación de los países candidatos, según consta en el informe de evolución conjunto de septiembre de 2002;</p>
    <p class="parrafo">10. Opina que, en vista de las decisiones tomadas en el Consejo Europeo de Copenhague, es necesario un análisis detallado de las repercusiones que tendrá la transferencia de la FEF al Cedefop de las competencias relativas a los países de la ampliación; por tanto, pide a la Comisión que lleve a cabo, juntamente con las agencias afectadas, una evaluación semejante y, dado el caso, presente propuestas referentes a la transferencia de conocimientos específicos y recursos humanos y financieros;</p>
    <p class="parrafo">11. Sugiere que sus comisiones competentes supervisen los resultados de esta cooperación a fin de evaluar las posibilidades de seguir potenciando dicha cooperación, sin perjuicio de aquellas soluciones que impliquen la fusión de actividades cuando proceda;</p>
    <p class="parrafo">Otras propuestas</p>
    <p class="parrafo">12. Recuerda que el informe de evaluación externa destacaba la necesidad de un esfuerzo sustancial para dar mayor relevancia pública al Cedefop, y pedía, entre otras cosas, que se mejorase la difusión y el enfoque de la información; recuerda también que el citado informe sugería la utilidad de un debate sobre la cuestión de si el Cedefop podía sacar partido de la cooperación reforzada con la FEF y en qué modo;</p>
    <p class="parrafo">Aspectos generales relativos a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento Financiero</p>
    <p class="parrafo">13. Constata el desequilibrio existente entre gastos de administración y de operaciones en muchas agencias en las que los primeros superan a los segundos;</p>
    <p class="parrafo">14. Opina que estas agencias deberían tener más funciones operativas y que se les podría confiar, por ejemplo, la ejecución de los programas comunitarios en materia de educación o salud; cree que con ello se podría evitar la creación de nuevas agencias ejecutivas por parte de la Comisión; pide a la Comisión que presente propuestas en este sentido antes del 30 de junio de 2003, y en cualquier caso antes de instituir nuevas agencias ejecutivas;</p>
    <p class="parrafo">15. Recuerda que el control independiente ex ante de las agencias por parte del interventor financiero de la Comisión ha dejado de existir;</p>
    <p class="parrafo">16. Manifiesta su preocupación por la posibilidad de que la falta de comprobaciones exteriores ex ante</p>
    <p class="parrafo">contribuya al aumento de las irregularidades y a la mala gestión; pide por ello:</p>
    <p class="parrafo">- al Tribunal de Cuentas que incremente el número de comprobaciones realizadas por sus auditores;</p>
    <p class="parrafo">- a las agencias que revisen exhaustivamente y modifiquen sus procedimientos de ejecución del</p>
    <p class="parrafo">presupuesto, a fin de contrarrestar ese riesgo;</p>
    <p class="parrafo">17. Pide a las agencias que ajusten sus procedimientos de ejecución presupuestaria a los requisitos del nuevo Reglamento Financiero marco (6) lo antes posible y en cualquier caso no más tarde del 1 de julio de 2003;</p>
    <p class="parrafo">18. Recuerda que las agencias adoptarán su propia normativa financiera, que no podrá apartarse del Reglamento Financiero marco salvo cuando sus necesidades operativas específicas así lo exijan y siempre previo consentimiento de la Comisión; pide al Tribunal de Cuentas que pronuncie un dictamen sobre todas las disposiciones financieras aprobadas por las agencias que no se ajusten al Reglamento Financiero marco;</p>
    <p class="parrafo">19. Destaca en particular la estricta separación de funciones entre los ordenadores de pagos y los contables, así como el papel preponderante de estos últimos en:</p>
    <p class="parrafo">a) la definición y validación de los sistemas contables;</p>
    <p class="parrafo">b) la llevanza de las cuentas;</p>
    <p class="parrafo">c) la validación de los sistemas establecidos por el ordenador de pagos para proporcionar información</p>
    <p class="parrafo">contable;</p>
    <p class="parrafo">d) la cooperación con el contable de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">e) la elaboración y presentación de los estados de cuentas y de los informes sobre ejecución del presupuesto;</p>
    <p class="parrafo">20. Recalca que los contables serán designados por los consejos de administración de las agencias sobre la base de sus competencias específicas avaladas por títulos o por una experiencia profesional equivalente, y que no deberán estar jerárquicamente subordinados a los ordenadores de pagos;</p>
    <p class="parrafo">21. Pide a las agencias que cumplan estrictamente la normativa sobre procedimientos de adjudicación de contratos establecida en el Reglamento Financiero; subraya que debe recurrirse siempre que sea posible a los procedimientos abiertos para potenciar la transparencia e impedir la discriminación de posibles candidatos;</p>
    <p class="parrafo">22. Pide a las agencias que controlen cuidadosamente la concesión de permisos por razones personales con el fin de garantizar que se cumplan las condiciones de transparencia y separación de intereses;</p>
    <p class="parrafo">23. Recuerda que el incumplimiento sobre la normativa de adjudicación de contratos no sólo es  potencialmente perjudicial para los intereses financieros de las agencias, sino que también puede ser constitutivo de delito en la legislación de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">24. Pide al Tribunal de Cuentas que en una próxima oportunidad informe de si todos los organismos comunitarios colaboran adecuadamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y si se respeta sin reservas el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF (7); pide además al Tribunal de Cuentas que evalúe la eficacia de dicha cooperación a la vista de los casos tramitados;</p>
    <p class="parrafo">25. Señala que el Tribunal de Cuentas no sólo deplora la existencia de derechos de "superusuario" en ciertos sistemas informáticos (es decir, la práctica según la cual una misma persona puede desempeñar las funciones de director, ordenador de pagos, interventor financiero y contable), sino que la considera incompatible con el principio de la división de funciones; pide a todas las agencias que se abstengan en el futuro de atribuir este tipo de derechos;</p>
    <p class="parrafo">26. Destaca que los sistemas informáticos deben garantizar la existencia de un registro de seguimiento completo para cada operación y para cada modificación introducida en el sistema, de manera que sea posible, en cualquier momento, identificar la naturaleza de la modificación y la identidad de la persona que la introdujo;</p>
    <p class="parrafo">27. Pide a la Comisión que, al objeto de intensificar los esfuerzos encaminados a la preparación de la integración de los futuros Estados miembros, formule propuestas para potenciar el mejor funcionamiento de estos organismos comunitarios, garantizando una mayor rentabilidad mediante un análisis de costes-beneficios, y evitando una proliferación innecesaria de agencias; considera que dichas propuestas pueden contemplar la constitución de consejos de administración conjuntos para aquellos organismos que tengan funciones similares;</p>
    <p class="parrafo">28. Descarta por motivos de eficacia y costes que los consejos de administración de los organismos comunitarios sigan aumentando habida cuenta de la próxima ampliación de la Unión Europea; opina que la ampliación ofrece una buena oportunidad para reflexionar en profundidad sobre la composición y la forma de trabajo de dichos consejos de administración, que ya en la actualidad resultan muy burocráticos; pide a la Comisión que a más tardar el 31 de julio de 2003 presente propuestas adecuadas sobre la modificación pertinente de los actos constitutivos de los organismos comunitarios, examinando al mismo tiempo si no cabe la posibilidad de establecer consejos de administración comunes para los organismos que desempeñan tareas similares;</p>
    <p class="parrafo">29. Recuerda la declaración del Tribunal de Cuentas (8) en cuanto a que existe el peligro de que los directores de los organismos comunitarios lleguen a depender demasiado de la Comisión; pide por ello a la Comisión que como muy tarde el 31 de julio de 2003 proponga la modificación de los actos constitutivos de las  agencias, en el sentido de que para designar a los directores de los organismos comunitarios sea necesario el dictamen conforme previo del Parlamento;</p>
    <p class="parrafo">30. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio global de las actividades actuales de los distintos organismos comunitarios que puedan presentar solapamientos o tener los mismos objetivos, con objeto de proponer soluciones adecuadas, inclusive la fusión de agencias; observa que la Comisión ha constatado un posible solapamiento entre el Cedefop y la FEF, y entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia de Salud y Seguridad en el Trabajo (9);</p>
    <p class="parrafo">31. Pide además a la Comisión que, en línea con su propuesta sobre gobernanza europea orientada a concentrar su actividad en las funciones básicas, incluya en su programa de acción las propuestas adecuadas con vistas a evitar el solapamiento entre las actividades de sus servicios y las de las agencias.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 181 de 23.7.1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 158 de 17.6.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dictamen no 10/2002 sobre una proposición de la Comisión de modificación de los actos constitutivos de los organismos comunitarios a raíz de la adopción del nuevo Reglamento financiero (DO C 285 de 21.11.2002, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase el documento de trabajo de la DG Presupuesto relativo a los costes de gestión y las cuentas analíticas de las agencias descentralizadas.</p>
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