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    <identificador>DOUE-L-2003-80875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>405/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de abril de 2003, sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución del presupuesto de los 6º, 7º y 8º Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3767" orden="1">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5683" orden="2">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO.</p>
    <p class="parrafo">- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los 6°, 7° Y 8° Fondos Europeos de Desa- rrollo para el ejercicio 2001 [COM(2002) 211 -C5-0190/2002],</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los 6°, 7° Y 8° Fondos Euro- peos de Desarrollo correspondiente al ejercicio 2001, y las respuestas de las instituciones (C5-0539/2002) (1),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (C5-0539/2002).</p>
    <p class="parrafo">- Vistas las Recomendaciones del Consejo de 7 de marzo de 2003 relativas a la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2001 (C5-0091/2003, C5-0092/2003, C5-0093/2003),</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 33 del Acuerdo interno de 20 de diciembre de 1995 entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (2),</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 276 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 74 del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998 aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE r).</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el artículo 93, el tercer guión del artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0072f2003),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que, en su declaración de fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas concluye que, con algunas excepciones, las cuentas de gestión del ejercicio 2001 reflejan fielmente los ingresos y gastos, así como la situación financiera, de los 6°, 7° Y 8° FED al final del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">B.Considerando que la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las ope- raciones subyacentes se basa en la auditoría de una muestra de las operaciones,</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el Tribunal de Cuentas, con arreglo a la documentación examinada, opina que los ingresos contabilizados, los importes asignados a los FED y los compromisos y pagos del ejercicio son, en general, legales y regulares,</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión financiera de la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto de los 6°, 7° Y 8° Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2001,</p>
    <p class="parrafo">2. Hace constar sus observaciones en la Resolución adjunta;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que forma parte integrante de la misma, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Julian PRIESTLEY</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Pat COK</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. 289.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 191 de 7.7.1998. p. 53.</p>
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