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    <identificador>DOUE-L-2003-80864</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>999/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 999/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y a la exportación a Hungría de determinados productos agrícolas transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030616</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20111211</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="7">Hungría</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5730" orden="6">Productos animales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2003.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80802" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 748/2002, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81294" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1520/2000, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-82578" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1230/2011, de 16 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81128" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 185, de 24 de julio de 2003</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular los apartados 2 y 4 de su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, denominado en lo sucesivo Acuerdo Europeo, aprobado por la Decisión 93/742/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993 (1), establece las concesiones arancelarias para productos agrícolas transformados originarios de Hungría. El Protocolo n° 3 fue modificado por el Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales (2) del Acuerdo Europeo y fue objeto de mejoras mediante la Decisión n° 2/2002 del Consejo de Asociación CE-Hungría (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Recientemente se ha celebrado un acuerdo comercial que modifica el Protocolo de adaptación. Se dirige a aumentar la convergencia económica de preparación a la adhesión y debería entrar en vigor no más tarde del 1 de julio de 2003. Por parte comunitaria, dicho acuerdo establece concesiones en forma de liberalización completa de los intercambios de determinados productos agrícolas transformados y de contingentes libres de derechos para otros. Las medidas actuales seguirán aplicándose a las importaciones que rebasen dichos contingentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) El procedimiento de adopción de la Decisión por la que se modifica el Protocolo de adaptación no finalizará a tiempo para que pueda entrar en vigor el 1 de julio de 2003. Así pues, es necesario prever la aplicación de las concesiones otorgadas a Hungría de manera autónoma a partir del 1 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se aplicará ningún derecho a la importación de determinadas mercancías. Se abrirán contingentes arancelarios para otras mercancías; dichos contingentes se reducirán a prorrata respecto a los contingentes utilizados con arreglo al Reglamento (CE) n° 748/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1477/2000 (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Las mercancías originarias de la Comunidad Europea y exportadas a Hungría que se benefician de la exención de derechos o de contingentes con derecho cero en Hungría no podrán beneficiarse de restituciones a la exportación. Esto será objeto de una Decisión de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (6), crea un sistema de gestión de los contingentes arancelarios. Las autoridades comunitarias y los Estados miembros deberán gestionar los contingentes arancelarios concedidos por el presente Reglamento con arreglo a dicho sistema.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de julio de 2003 no se aplicará ningún derecho sobre las importaciones de los productos agrícolas transformados originarios de Hungría que figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento, junto con todos los productos de las partidas 0403 y 2208 del SA (con excepción de los de la subpartida 2208 20 ), no podrán beneficiarse de restituciones a la exportación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los contingentes arancelarios que figuran en el anexo II se abrirán del 1 de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y en 2004 en las condiciones que se establecen en el mismo. En el anexo II figuran otros derechos preferenciales en las condiciones que se establecen en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las cantidades de mercancías sujetas a los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n° 748/2002 y despachadas a libre práctica del 1 de enero al 30 de junio de 2003 se imputarán íntegramente a las cantidades previstas en los correspondientes contingentes arancelarios establecidos en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión gestionará los contingentes arancelarios que figuran en el artículo 2 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5, suspender las medidas previstas en los artículos 1 y 2 en caso de no aplicación de las preferencias recíprocas acordadas por Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (8), denominado en lo sucesivo Comité.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. Stefanis</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 28 de 2.2.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 172 de 2.7.2002, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 115 de 1.5.2002, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (DO L 68 de 12.3.2002, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 740/2003 (DO L 106 de 29.4.2003, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS A LOS QUE NO SE APLICARÁN DERECHOS A LA IMPORTACIÓN NI RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 18</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DERECHOS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD EUROPEA DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE HUNGRÍA(1)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 28</p>
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</documento>
