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<documento fecha_actualizacion="20241021195242">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80839</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>400/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2003, por la que se modifican la Decisión 2001/496/PESC, la Decisión 2001/41/CE, la Decisión del Consejo de 25 de junio de 1997 y la Decisión del Consejo de 22 de marzo de 1999 en lo que concierne a las indemnizaciones por residencia de los militares y expertos nacionales en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3839" orden="1">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="3">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de febrero de 2003.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  19 de mayo de 2003.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81709" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 2001/496, de 25 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80069" orden="2015">
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          <texto>Decisión 2001/41, de 22 de diciembre de 2000</texto>
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          <texto>el art. 12.1 de:</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 207,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los regímenes administrativos aplicables a los militares y expertos nacionales en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo prevén, en determinadas condiciones, la posibilidad de que se revise el importe de la indemnización por residencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Habida cuenta de la evolución de los precios de consumo en Bruselas, procede actualizar el importe de la indemnización por residencia.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 12:</p>
    <p class="parrafo">- de la Decisión 2001/496/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2001, relativa al régimen aplicable a los militares nacionales destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo con objeto de constituir un Estado Mayor de la Unión Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">- de la Decisión 2001/41/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo en el marco de un régimen de intercambio de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y funcionarios de las administraciones nacionales o de organizaciones internacionales (2),</p>
    <p class="parrafo">- de la Decisión del Consejo, de 25 de junio de 1997, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (Dirección General Justicia y Asuntos de Interior) en el marco de la aplicación del programa de intensificación de la lucha contra la delincuencia organizada, y</p>
    <p class="parrafo">- de la Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1999, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (Dirección General Justicia y Asuntos de Interior) en el marco de la evaluación colectiva de la adopción, la aplicación y el cumplimiento efectivo, por los países candidatos a la adhesión, del acervo de la Unión Europea en el ámbito de la Justicia y de los Asuntos de Interior,</p>
    <p class="parrafo">el importe de 104,03 euros queda sustituido por el importe de 107,1 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Papandreou</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 4.7.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 11 de 16.1.2001, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
