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<documento fecha_actualizacion="20241021195231">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>955/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 955/2003 de la Comisión, de 2 de junio de 2003, por el que se corrigen las versiones española, inglesa y neerlandesa del Reglamento (CE) nº 449/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20030603</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 6 de agosto de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80549" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en las versiones española, inglesa y neerlandesa del Reglamento 449/2001, de 2 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6 y 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los Estados miembros y la Comisión han comprobado la existencia de un error en el apartado 5 del artículo 20 de las versiones española, inglesa y neerlandesa del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002(4), como consecuencia de la publicación de este último Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de evitar interpretaciones erróneas y de garantizar una correcta aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 449/2001, conviene proceder a la corrección de dicho error.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que dicha corrección no acarrea consecuencias desfavorables o discriminatorias para determinados productores en favor de otros, puede preverse que sea aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1426/2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La frase introductiva del primer párrafo del apartado 5 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 449/2001, en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE) n° 1426/2002, se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"En el caso de los tomates, si en los controles de las superficies indicados en los incisos i) y v) del apartado 1 del artículo 18, se observan diferencias entre la superficie total declarada de las tierras controladas y la superficie realmente hallada, se reducirá la ayuda debida a la organización de productores, salvo cuando la diferencia obedezca a un error manifiesto:".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
