<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195229">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-80769</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>951/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 951/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, y (CE) nº 800/1999 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/133/L00082-00082.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030530</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 2003.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80689" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 800/99, de 15 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 174/99, de 26 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81810" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de diciembre de 2003, por el Reglamento 1948/2003, de 4 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El continuo crecimiento de las exportaciones de queso a Croacia amenaza con desestabilizar el mercado de aquel país. Por lo tanto, resulta oportuno adoptar medidas comerciales que garanticen la normalidad de los flujos de intercambios.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con objeto de limitar las solicitudes de certificados de exportación, resulta oportuno reducir, desde ahora, el período de validez de los certificados relacionados con la exportación a Croacia a partir del 1 de junio de 2003, estableciendo una excepción a la letra c) del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 833/2003 (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de evitar que se produzca un desvío del tráfico, conviene ampliar dicha medida a los demás países de la misma zona de destino. Asimismo, es preciso adoptar las medidas necesarias para evitar que certificados expedidos para otros países pertenecientes a esa zona de destino sean utilizados para la exportación a Croacia después del 1 de junio de 2003, estableciendo una excepción al apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2003 (6).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Como excepción a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999, los certificados de exportación con fijación previa de la restitución solicitados a partir del 1 de junio de 2003 en relación con los productos del código NC 0406 que tengan como destino la zona I definida en el primer guión del apartado 3 del artículo 15 de dicho Reglamento, expirarán al finalizar el mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 800/1999, no se pagará restitución alguna en relación con los certificados utilizados a partir del 1 de junio de 2003 para realizar exportaciones a Croacia y que indiquen en su casilla 7 un destino distinto de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 120 de 15.5.2003, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 67 de 12.3.2003, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
