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    <identificador>DOUE-L-2003-80762</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>380/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2003, por la que se concede a Suecia una excepción de la Directiva 64/433/CEE del Consejo y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que deben observarse en el despiece de carne fresca [notificada con el número C(2003) 1635.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias en producción y comercialización de carnes frescas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (2), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 28 de enero de 1991, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (4), se adoptó una Decisión por la que se permite el despiece en caliente de canales de bovino y porcino, si se cumplen una serie de condiciones especiales, en determinados establecimientos de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">(2) La adhesión de Suecia a la Comunidad se produjo el 1 de enero de 1995. Por este motivo, la Directiva 72/462/CEE ya no es el fundamento jurídico adecuado para una Decisión que permita el despiece en caliente. Por lo tanto, debe adoptarse una nueva Decisión con arreglo a la Directiva 64/433/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades de Suecia, por carta de 15 de julio de 2002, presentaron a la Comisión una solicitud de excepción a lo establecido en la letra d) del punto 46 del anexo I de la Directiva 64/433/CEE para el despiece de carne fresca de bovino y porcino. En esta solicitud se proponen condiciones sanitarias que son equivalentes a las establecidas en el punto mencionado.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Suecia podrá autorizar, como excepción a la aplicación de la letra d) del punto 46 del anexo I de la Directiva 64/433/CEE, el despiece de carne fresca de vacuno y de porcino de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales para el despiece de canales de vacuno y de porcino</p>
    <p class="parrafo">1. Las canales procedentes de la sala de sacrificio, tras su refrigeración en cámaras en las que el aire procedente de los evaporadores se halle a una temperatura que permita la refrigeración de las canales a una temperatura interior máxima de 7 °C, durante las 48 horas siguientes en el caso de las canales de vacuno y 20 horas para las canales de porcino, serán transportadas a la sala de despiece, donde la temperatura ambiente no superará los 12 °C y que estará situada en el mismo conjunto de edificios que las cámaras de refrigeración.</p>
    <p class="parrafo">2. La carne se transportará en una sola operación.</p>
    <p class="parrafo">3. Las canales se introducirán en la sala de despiece y se deshuesarán antes de que su temperatura interna haya alcanzado los 7 °C cuando el despiece se efectúe dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de las operaciones de sacrificio en el caso de las canales de vacuno y 20 horas para las canales de porcino.</p>
    <p class="parrafo">4. El lapso de tiempo transcurrido entre la entrada de la carne en la sala de despiece y su refrigeración complementaria no sobrepasará los 60 minutos.</p>
    <p class="parrafo">5. Tan pronto como se hayan efectuado su despiece y embalaje, la carne se introducirá en cámaras de refrigeración adecuadas.</p>
  </texto>
</documento>
