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    <identificador>DOUE-L-2003-80709</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>833/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 833/2003 de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2003/120/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030516</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  16 de mayo de 2003. aplicable desde el 16 de mayo de 2003.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto DOUE-L-2006-81604.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo VIII del Reglamento 174/99, de 26 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las Decisiones del Consejo 2003/298/CE (3) y 2003/299/CE (4) relativas a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y, respectivamente, la República Checa y la República Eslovaca por otra, contemplan, entre otras cosas, concesiones en forma de contingentes arancelarios recíprocos que entrañan la supresión de las restituciones comunitarias por la exportación de determinados productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de no perturbar los intercambios comerciales con estos países y de garantizar que los productos afectados se exportan hacia estos países sin dar lugar a restituciones, procede instaurar cuanto antes disposiciones específicas sobre la expedición de certificados para estos países. A tal efecto, procede hacer extensivo a la República Checa y la República Eslovaca las disposiciones aplicables en virtud del artículo 20 ter del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 754/2003 (6), y en virtud del Reglamento (CE) n° 1369/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por el que se establecen excepciones al apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo respecto a la prueba de llegada al lugar de destino en el caso de las restituciones diferenciadas y por el que se establecen las disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de determinados productos lácteos (7).</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 174/1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo VIII del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 16 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 107 de 30.4.2003, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 198 de 27.7.2002, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">&lt;&lt;ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 20 ter del Reglamento (CE) n° 174/1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">X= aplicación del artículo 20 ter&gt;&gt;</p>
  </texto>
</documento>
