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    <identificador>DOUE-L-2003-80673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>784/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 784/2003 de la Comisión, de 8 de mayo de 2003, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de aproximadamente 7705 toneladas de arroz de la cosecha de 1998 en poder del organismo de intervención español.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030512</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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          <texto>Reglamento 75/91, de 11 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el último guión de la letra b) de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CEE) n° 75/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz "paddy") por los organismos de intervención (3), se establecen las disposiciones relativas a dichos procedimientos y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) La cantidad de arroz con cáscara de grano redondo, mediano o largo A de la cosecha de 1998, almacenada actualmente por el organismo de intervención español, es muy importante y el período de almacenamiento muy largo. Procede abrir una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de, aproximadamente, 7705 toneladas de arroz con cáscara de grano redondo, mediano o largo A de la cosecha de 1998 en poder del organismo de intervención español.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El organismo de intervención español procederá a abrir una licitación permanente en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 75/91 para la reventa en el mercado interior de, aproximadamente, 7705 toneladas de arroz con cáscara de grano redondo, mediano o largo A de la cosecha de 1998 en su poder.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La fecha límite de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial será el 21 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La fecha límite de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expirará el 16 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención español: Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) Beneficencia, 8 E - 28004 Madrid Télex: 23427 FEGA E Fax: (34) 915 21 98 32, (34) 915 22 43 87</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El organismo de intervención español comunicará a la Comisión, a más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo para la presentación de ofertas, la cantidad y los precios medios de los distintos lotes vendidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 9 de 12.1.1991, p. 15.</p>
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