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<documento fecha_actualizacion="20241021195159">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80660</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>775/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 775/2003 de la Comisión, de 5 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2759/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2003/112/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030509</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="3">Desarrollo regional</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82474" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y AÑADE el art. 8 bis al Reglamento 2759/99, de 22 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2759/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2251/2002 (4), tiene por objeto la medida de transformación y comercialización y su apartado 2 enumera determinados gastos con derecho a una subvención. Con el fin de evitar interpretaciones erróneas, conviene indicar claramente que la lista de gastos no es exhaustiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los acuerdos financieros mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (6), aplicables entre la Comunidad y cada país candidato, fijan ya los parámetros por los que se determinan los gastos subvencionables. Procede, pues, tener en cuenta las disposiciones pertinentes de esos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2759/1999 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2759/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2 del artículo 3, la frase introductoria se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&lt;&lt;El gasto con derecho a subvención podrá cubrir en particular:&gt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el artículo 8 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&lt;&lt; Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos financieros</p>
    <p class="parrafo">El gasto con derecho a subvención de cada programa cumplirá las disposiciones del acuerdo financiero a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión(7), aplicable entre la Comunidad y el país candidato de que se trate.&gt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 99 de 17.4.2003, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 331 de 23.12.1999, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 343 de 18.12.2002, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 27 de 1.2.2003, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
