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<documento fecha_actualizacion="20241021195146">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80595</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>695/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 695/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 393/98 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de elementos de sujeción de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China, India, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/099/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030420</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6109" orden="5">India</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1 desde el 21 de febrero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 393/98, de 16 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="2">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 133 y 233,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. MEDIDAS VIGENTES</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 393/98 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de elementos de sujeción de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China, India, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia clasificados en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61, 7318 15 70 y 7318 16 30.</p>
    <p class="parrafo">B. PROCEDIMIENTO ULTERIOR</p>
    <p class="parrafo">(2) Tras la imposición de estas medidas antidumping definitivas, las empresas indias Kundan Industries Limited y Tata International Limited, cuyas exportaciones estaban sujetas a un derecho antidumping definitivo del 47,4 %, presentaron una solicitud de anulación del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 393/98 ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Esta solicitud se incorporó al registro del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 7 de junio de 1998 como asunto T -88/98.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2002 (3), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 393/98, ya que se imponía un derecho antidumping definitivo sobre las exportaciones a la Comunidad de elementos de sujeción de acero inoxidable y sus partes fabricadas por Kundan Industries Limited y exportadas por Tata International Limited que superaba al que se aplicaría sin el ajuste del precio de exportación realizado por una comisión. Puesto que el derecho original del 47,4 % se basaba en un margen de dumping que incluía un ajuste del 2 % relativo a una comisión, se anula por lo tanto el importe del derecho antidumping superior al 45,4 %.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, de conformidad con el artículo 233 del Tratado, es preciso modificar el tipo del derecho establecido para Kundan Industries Limited y Tata International Limited en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 393/98 con efecto retroactivo. Las cantidades del derecho antidumping pagadas por encima de un tipo del derecho del 45,4 % sobre las exportaciones de sujeciones de acero inoxidable y sus partes fabricadas por Kundan Industries Limited y exportadas por Tata International a la Comunidad Europea deben por lo tanto reembolsarse.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 393/98, la indicación para Kundan Industries Ltd/Tata Export Ltd, Mumbai se sustituye por:</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 22</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades cobradas por encima del tipo del derecho antidumping especificado en el artículo 1 serán reembolsadas. Las solicitudes de reembolso se presentarán a las autoridades aduaneras del Estado miembro del territorio en que los productos fueron despachados a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable a partir del 21 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Giannitsis</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 50 de 20.2.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2570/2000 (DO L 297 de 24.11.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 19 de 25.1.2003, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
